El poder judicial retoma las audiencias virtuales

César Mortimer Sánchez

Abogado

El poder judicial retoma las audiencias virtuales con la entrada en vigencia de la ley 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

A raíz de la pandemia del covid-19, se crearon soluciones alternativas para retomar los servicios judiciales en República Dominicana, con esto fueron creados las solicitudes y audiencias virtuales en el territorio nacional, como alternativa para seguir resolviendo de manera efectiva los trabajos judiciales.

Una vez controlada la pandemia fueron deshabilitados los servicios tecnológicos que se habían creado para esto, pero siendo de suma importancia en la época que nos ocupa y la virtualidad que tenemos al día de hoy, se crea la ley 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial nueva vez.

El objetivo de esta ley nace a raíz de que no se escapa del riesgo al que se puede ver expuesto de disminuir y hasta suspender parcial o totalmente la oferta del servicio de administración de justicia a causas de situaciones de estado de excepción por situaciones de emergencia o calamidad pública que afecte a la República Dominicana, por lo que, esta rama de la gestión pública del Estado puede válidamente hacer uso de la tecnología como herramienta que facilita la interacción con sus usuarios.

Con la ley de uso de medios digitales en el poder judicial se retoman las audiencias virtuales, estas se rigen por los principios generales de las audiencias presenciales, ya sea según la naturaleza de cada procedimiento. Las audiencias virtuales a su vez deben satisfacer las reglas mínimas del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Para poder celebrar audiencias virtuales es necesario que todas las partes den su consentimiento y afirmación a esta alternativa y cabe destacar que las audiencias de forma virtual se retoman en todas las materias, a excepción de la penal.

Parte de los beneficios de las audiencias virtuales es que se puede acceder desde cualquier lugar, esto así que permite a los usuarios del poder judicial aumentar su productividad, ayuda a ahorrar tiempo y recursos, y a su vez mas efectividad para los usuarios.

Con esta nueva ley de uso de medios digitales en el poder judicial se puede contar con la opción de realizar solicitudes, depósitos de documentos, consultar las informaciones y el estatus de sus casos a través del portal judicial.

De una forma importante los usuarios tendrán la opción de recibir notificaciones, citaciones y avisos, así también se creará un expediente judicial electrónico con los documentos depositados y las actuaciones generadas por el tribunal, ya sea de manera física o digital.

Estas herramientas digitales ya mencionadas son de carácter opcional, conservándose habilitada la presencialidad como la normalidad.

A tales fines de lo antes analizado, la Escuela Nacional de la Judicatura actuará como órgano de apoyo para la garantía de la aplicación efectiva de la presente ley, así como para impulsar todas las acciones que salvaguarden el acceso a la tecnología y al uso de los medios digitales de la comunidad jurídica sin distinción, a fin de asegurar el acceso a los medios digitales de manera plural, abierta e inclusiva con políticas públicas de prioridad relevante y como eje de integración.

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