Tribunal Constitucional reafirma sindicatos no pueden impedir que otros operen las rutas de transporte
Santo Domingo, Oct 1 – Haciendo valer la fuerza de la ley de Movilidad, Transporte, Tránsito y Seguridad Vial que dispone que las rutas para operar el transporte de pasajeros son propiedad del Estado, el Tribunal Constitucional dio un paso más para tratar de poner fin a los abusos, atropellos y desórdenes que cometen transportistas que se consideran dueños de las áreas donde operan como sindicatos o simplemente turbas.
Al acoger un recurso de amparo interpuesto por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes, el Tribunal Constitucional ordenó a la Unión Nacional de Choferes Sindicalizados Independientes (Unachosin) que termine paralización de su minibús de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, mediante la sentencia TC-0330-21.
Para el máximo tribunal de protección de la Constitución y las leyes, la paralización de las operaciones del minibús de Vizcaíno Reyes fue “arbitraria y sin fundamento legal”, lo que constituye una violación del derecho al debido proceso y de su derecho al trabajo.
Al argumentar su sentencia, el Constitucional señaló que las rutas de transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a particulares.
Las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado y no pueden ser objeto de negocio, aprecia el tribunal, quien agrega que por tal motivo “se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro tipo de operación jurídica que conlleve el traspaso de la potestad absoluta o fraccionada de estas”.
El artículo 43 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que “las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas”.
Tanto la ley como la Constitución establecen la propiedad estatal de las rutas y por ello es que el Estado es quien puede emitir de licencias a particulares para su explotación en los términos fijados por la Constitución y la Ley 63-17.
Lastre de dolor
En las décadas del sesenta y setenta, los sindicatos de trasportistas operaban como organizaciones populares que se integraban a las luchas democráticas en general y reclamaban al gobierno mejores condiciones para dar el servicio de transporte urbano e interurbano, pero desde los años ochenta en adelante han devenido en corporaciones para monopolizar rutas particulares, provocando enfrentamientos a tiros, machete, palos y piedras con saldo de muertes y heridas, tanto de choferes y cobradores, como de pasajeros.
Con el monopolio de rutas, los llamados sindicatos prohíben a pasajeros y conductores montar personas en los que consideran sus territorios exclusivos. De esa manera, un minibús que viaja de Barahona a Santo Domingo, aunque tenga asientos vacíos, no puede tomar pasajeros en Azua, Baní ni San Cristóbal, porque quienes operan esas rutas se lo impiden incluso por la fuerza.
Los sindicatos y federaciones del transporte tienen “inspectores” propios para vigilar que choferes de otras ciudades no monten pasajeros en “su territorio” y quienes violan estas reglas ilegales, han tenido que ver sus vehículos apedreados y en algunos casos, quemados.
Un recuento hecho por el vespertino El Nacional, cita que en agosto del 2013, miembros de “sindicatos” asesinaron a balazos al dirigente del transporte Ángel Darío Pérez Montero, en momentos en que estaba frente a su residencia en el sector Lotes y Servicios de Sabana Perdida. Pérez Montero era dirigente de la Unión Nacional de Transportistas y Afines (Unatrafin), y mantenía un conflicto por el control de las rutas 49 y 107, que hacen el trayecto de Punta, Villa Mella a Sabana Perdida.
Ese mismo año, ocho choferes fueron golpeados, varios detenidos y unos diez vehículos con los cristales rotos durante un pleito entre choferes por el control de una ruta, en la calle respaldo 25 esquina Nicolás de Ovando, en el sector Villas Agrícolas del Distrito Nacional.
En el 2008, dos personas murieron y una resultó herida en un tiroteo protagonizado entre choferes que cubrían el trayecto San Cristóbal-Santo Domingo, que se disputaban el control de las rutas A, B y 66, afiliadas a la Confederación Nacional del Transporte (Conatra) y a la Federación Nacional del Transporte la Nueva Opción (Fenatrano).
Los muertos fueron Sixto Dicén Reynoso (Papito), de 35 años, secretario general del Sindicato Nacional de Choferes Sindicalizados (Unachosin) de la ruta B, afiliada a Conatra, y otro, conocido sólo como Maiky, de la ruta Canastica- San Cristóbal.
El enfrentamiento a tiros se produjo en el Cruce de Sainaguá, minutos después que los choferes de Palenque bloquearan la carretera Sánchez.
En el 2011, también fue asesinado Joel Alfredo Decena, en el sector Los Guarícanos, Santo Domingo Norte, en medio de una disputa por el control de rutas del transporte urbano.
Murió a causa de múltiples heridas de perdigones en el tórax y el cuello, que según declaraciones de sus familiares se las ocasionaron los tales Ángelo El Cantante, Álvaro Luis Gerónimo de la Rosa (Batute) y Víctor El Barón, quienes huyeron tan pronto cometieron el hecho.
Los más afectados por sus acciones son los pasajeros, quienes son obligados a utilizar los servicios que ellos eligen y cuando no se ponen de acuerdo, se los disputan como si fueran un balón: a patadas, garrotazos y trompadas. A los pasajeros se les impide escoger un servicio de su elección, so penas de ser agredidos a pedradas y con el lanzamiento de excrementos.