La traición es ilegal

Leila Mejía

¿Qué más tiene que suceder desde Haití, cuántos insultos tenemos que recibir de algunos de sus funcionarios, cuántas banderas dominicanas tienen que quemar grupos haitianos y cuántos ciudadanos dominicanos tienen que agredir, cuántas campañas de “no viajen a República Dominicana” y cuántas humillaciones públicas para que comunicadores dominicanos antinacionalistas despierten? Parece que no se trata de convicciones, sino de traidores a la patria con una agenda especial que nada tiene que ver con el bienestar colectivo.

En estos días los ánimos están caldeados con el tema haitiano. Se han registrado varios hechos delincuenciales cometidos por haitianos en suelo dominicano y hasta se están difundiendo en las redes sociales campañas con mensajes despectivos y de desprecio hacia la República Dominicana en función de este tema.

Ante estas peligrosas manifestaciones, los comunicadores en nuestro país que diariamente hablan del tema para exacerbar el odio hacia República Dominicana y vendernos como xenófobos para satisfacer intereses particulares, hacen caso omiso, incurriendo en un revelador silencio cómplice.

Por tales motivos es que toca a los medios ser más responsables con lo que promueven. Que un canal tenga personas todo los días incentivando el conflicto entre República Dominicana y Haití, no es libertad de expresión sino traición a la patria, y en virtud de la libertad de expresión no se debe permitir que se afecte un bien mayor que es la seguridad del país y de los dominicanos.

De todas formas hay que destacar algo importante: Si los medios siguen lavándose las manos con aquellos que tienen esta lucha sistemática para provocar una crisis con fines anexionistas, no estamos desamparados porque tenemos Ley y debemos usarla. Cuando hablamos de “traición a la patria” no es una frase populista sino una forma coloquial de señalar un delito contra la seguridad exterior del Estado tipificado en el artículo 76 del Código Penal que dice lo siguiente: “Toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquier institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de trabajos públicos”.

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