Hecho en RD

ANGÉLICA NOBOA PAGÁN

No entendía por qué mi Barbie Malibú, tan poco parecida a las diminutas damas orientales de delicada piel y ojos rasgados azabache, como su sedoso pelo, provenía de Hong Kong como Bruce Lee.

Todo bien o mercancía en el comercio, desde que este floreció en el ámbito internacional, demuestra su verdadero origen con el «Made in.» El marcado sobre el producto fabricado por la empresa estadounidense Mattel informaba a las Aduanas del mundo que mi Barbie tuvo su último proceso de transformación o elaboración en China, antes de salir al mercado internacional.

Para comprender por qué tanto Ken, Skipper, P. J. y ella llevaban esa frase impresa directamente en sus doradas pieles, cual, si fuesen reses, es preciso conocer los usos de ese marcado en el derecho aduanero.

Este compromiso deviene de normas internacionales derivadas de los acuerdos GATT/OMC (Art. IX), precedentes a las legislaciones en materia aduanera dominicanas o de cualquier otro país. A fin de aplicar preferencias arancelarias, un producto se considera originario de un país si cumple las reglas de origen pactadas en el acuerdo de que se trate.

En el marco multilateral, la Organización Mundial de Comercio (OMC), ente multilateral que regula el comercio internacional de un grupo amplio de estados miembros, incluida a la República Dominicana, las normas de origen son los criterios utilizados para determinar el lugar de elaboración de un producto, y son importantes para aplicar otras medidas de política comercial, entre ellas las preferencias comerciales, normas de origen preferenciales, los contingentes, las medidas antidumping, derechos compensatorios y normas de origen no preferenciales.

También, conocer el origen a través del “Hecho en X lugar” es necesario para la correcta valoración aduanera y para que otras jurisdicciones puedan aplicar obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias, fito y zoosanitarias.

El “Hecho en X lugar” no debe confundirse con la denominación de origen de la mercancía, pues si bien esta se refiere a la forma en que se elabora un producto en determinado lugar, los apelativos de origen permiten distinguir productos únicos según sus características exclusivas del lugar de producción.

Asimismo, conviene destacar que la ley dominicana de Propiedad Industrial, núm. 20-00 norma todo lo relativo a las denominaciones de origen, ya que son considerados un signo distintivo.

Salvo los bienes y mercancías no susceptibles de ser marcadas que transitan en el comercio internacional, estos deben llevar tal sello. Ante esa imposibilidad, por ejemplo, si el producto es un líquido, o un artículo a granel, se fija en el embalaje.

Mi Barbie Malibú, la pobrecita, llevaba ese sello debajo del bikini, cuando los tatuajes no estaban a la moda en niñas bien como ella, nacida para bañarse en olas del Pacífico mirando al poniente. Su compasiva usuaria final en el mercado internacional, la llevó a la batea del área de lavado, cantándole la tonada de The Mamas & the Papas, para que se sintiera en su lugar de origen, no de fabricación, sino de marca.

“Hecho en RD” es un elemento de derecho. No duplica ni se sobrepone a la iniciativa promocional “Marca País RD”. Estoy convencida de que la mejor promoción a la competitividad/país es conocer y respetar las leyes nacionales, así como las que regulan el comercio internacional.

Si unimos esfuerzos podemos dar grandes saltos. Una nieta mía podría tener en el día de mañana a la Barbie Las Terrenas, con el sello “Made in Dominican Republic” debajo del bañador sin sentirse sorprendida

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias