Un activo intangible
LEILA MEJÍA
Existe una tendencia importante de protección de la tecnología por la vía confidencial que se conoce como secreto empresarial. Esto es, un conjunto de conocimientos, ideas y experiencias del saber especializado que no han sido divulgados y susceptibles de aplicación industrial debido al valor comercial que poseen. De acuerdo con nuestra Ley no. 20-00 sobre Propiedad Industrial en su artículo 178 se considerará como secreto empresarial cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero (generalmente mediante una cesión o un contrato de licencia).
Para que una información sea considerada como secreto empresarial, debe cumplir con las condiciones de que, por un lado, la información no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente la manejarían; por otro lado, que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
Existen ciertas cláusulas usuales en el contrato de licencia de secreto empresarial que lo distinguen de otros contratos. Además de la parte introductoria de definiciones, las principales son la cláusula de confidencialidad, que es la más importante en estos contratos ya que gran parte del valor reside en el secreto que se ha mantenido; cláusula de control de calidad, que obliga al licenciatario a cumplir ciertos estándares; perfeccionamiento y mejoras, con pactos sobre la titularidad de los mismos si es que se producen; servicios y asistencia técnica; capacitación del personal.
Estas disposiciones, sin embargo, son muchas veces en la práctica extendidas en su protección, afectando un interés superior para los países en desarrollo como nosotros relativo a la promoción de la innovación y la transferencia de tecnología, contemplado por acuerdos internacionales de gran trascendencia como el acuerdo anexo al que crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), denominado Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC).
El artículo 40.1 de dicho acuerdo reconoce que algunas prácticas de licencias pertinentes a los derechos de propiedad intelectual que restringen la competencia “pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y puedan impedir la transferencia y la divulgación de la tecnología”. Por ende, se deben adoptar medidas y normativa adecuada para impedir que interpretaciones erradas de lo relativo al secreto empresarial obstaculicen algo que es trascendental para el desarrollo del país en muchas áreas.