Tres mitos de la Ley de Ordenamiento Territorial
ERICK DORREJO M.
Luego de aprobada la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos se escuchan algunas opiniones sobre el marco legal carentes de fundamento, que confunden a la ciudadanía y dejan sobre la mesa algunos mitos que requieren ser aclarados con el fin de que estos no distorsionen la realidad. La rapidez en el conocimiento del marco legal, el carácter orgánico de la ley y la reducción de las competencias de las alcaldías son tres de los mitos divulgados, que se vierten sobre la ley y necesitan ser desmitificados con algunos de los datos que se exponen a continuación.
Ante el primer mito, de que la ley ha sido conocida y aprobada con mucha rapidez, no se ha tomado en cuenta de que la celeridad de su aprobación y promulgación ha sido el resultado de una década de trabajo en la que diversos actores e instituciones realizaron aportes para consolidar una versión técnica y política útil para ordenar el caos existente en el territorio. Una década en que la continuidad del Estado fue clave para la mejora y perfección de una propuesta de ley de autoría local, tomando el cuidado para no caer en los errores que otros países han cometido al momento de aprobar instrumentos similares.
Una aprobación anhelada por toda la sociedad, sin importar condición social, afiliación política o sector de la economía nacional; demandada en cada momento que un conflicto o crisis por la ocupación del suelo se presentaba en los medios de comunicación. Una promulgación que todos esperábamos, para poner orden de una vez y por todas en cada rincón de la geografía nacional.
Ante el segundo mito divulgado sobre el carácter orgánico de la ley, es importante destacar que este marco legal ha sido aprobado con 16 votos favorables de 24 congresistas presentes, lo cual representa las 2/3 partes de los que asistieron; a pesar de los temores que invadieron a congresistas aguerridos al momento de su aprobación, los cuales no pensaron en el hito que marcaría la aprobación de un marco legal estudiado en su último tramo por una Comisión Bicameral. Una ley que se aprobó con los votos suficientes como si fuera orgánica, sin embargo, no los necesito porque no regula ningún derecho fundamental, ni crea nuevas divisiones en el territorio, lo cual evidencia que no es una ley orgánica.
Finalmente, ante el tercer mito sobre la reducción de las competencias de las alcaldías, es importante destacar que la ley aprobada coloca por primera vez en la mesa de discusión a las entidades municipales, debido a que establece un sistema innovador de autorizaciones administrativas que vincula la permisología que requiere ser evacuada por las entidades del nivel nacional con el permiso de uso de suelo a ser otorgado por las alcaldías y las Juntas de Distrito Municipal con más de 15,000 habitantes; lo cual fomenta el trabajo coordinado en el territorio para el uso y ocupación del suelo.
De manera que los mitos que se vierten ante la aprobación de este importante marco legal evidencian el desconocimiento tanto sobre el contenido de la norma, como del impacto que podría tener en el desarrollo de la República Dominicana; esta ignorancia inducida es una apuesta por cimentar la confusión y mantener el desorden que ha imperado en el territorio, aspirando a que la ciudadanía no se empodere de esta normativa y que por consiguiente permanezca la anarquía y el caos en cada rincón de la geografía nacional. Evidencias que ameritan atención, para defender los instrumentos que nos ayudarán a construir una mejor nación.