El CNM: perspectiva y proceso actual

Cristóbal Rodríguez Gómez

Dentro de dos días, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) anunciará a cinco nuevos jueces, que sustituirán a otros tantos magistrados salientes del Tribunal Constitucional. Esto incluye a su presidente, así como al primer y segundo sustitutos del mismo. Una mirada en perspectiva sobre este importante órgano constitucional, y algunas consideraciones sobre el proceso en curso y su relevancia, ocupan la reflexión de este artículo.  

La creación del Consejo Nacional de la Magistratura fue una decisión estructural, adoptada en el marco de una reforma constitucional impuesta por una coyuntura particular: la crisis política resultante del fraude electoral perpetrado en las elecciones de mayo de 1994. Fue una decisión trascendente.

Tal trascendencia se explica, en primer lugar, porque junto a la facultad otorgada por el artículo 67.4 de esa Constitución a la Suprema Corte de Justicia para elegir a todos los demás jueces del Poder Judicial, se atribuyó al CNM la de designar a sus integrantes. Y en segundo lugar, porque esas dos competencias conjugadas pusieron fin a una dilatada realidad en la que todos los jueces del país eran designados por el Senado de la República, según el cálculo de conveniencia del partido político bajo cuyo control estuviera.

Esa práctica estaba, con razón, en el corazón de todas las críticas a la falta de independencia del Poder Judicial, y de imparcialidad de los jueces que lo integraban. La creación del CNM fue pues una de las decisiones capitales de diseño institucional encaminadas a iniciar el proceso hacia una administración de justicia no sujeta a la tutela de los intereses de la política partidaria.

Su primera convocatoria  se produjo en el año 1997, en ocasión del proceso de designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Volvió a ser convocado en el año 2001, en aplicación de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 64 de la Constitución de 1994. Según ese texto, en caso de cesación de un juez de la SCJ, correspondía al CNM designar su sustituto. En aquella ocasión fueron tres las plazas. cubiertas.

La reforma constitucional de 2010 amplió tanto la composición, como las atribuciones del CNM: incorporó al titular de la Procuraduría General de la República como parte de sus integrantes, y le confirió facultad para designar a los jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, así como para evaluar, cada siete años a partir de su designación, el desempeño de los jueces de la SCJ.

Desde entonces, en relación con el Tribunal Constitucional, el CNM ha sido convocado en cuatro ocasiones: i) en 2011, para designar a los 13 integrantes de su primera promoción de jueces; ii) en 2018, en ocasión de sustituir a los magistrados que, excepcionalmente, fueron designados por un período de seis años; iii) en 2020, para sustituir a los que lo fueron por nueve y, iv) en 2023, para relevar a los jueces que, excepcionalmente, fueron designados por 12 años, cuyo período culmina el próximo 28 de diciembre.

Un elemento peculiar del proceso actual es que con los cinco magistrados salientes se va lo que podría denominarse la memoria histórica acumulada más antigua del TC, sobre todo la relativa a la exigente labor de gestión administrativa que, desde el primer día, estuvo marcada por la impronta que le imprimiera a ese órgano la emblemática presidencia del Profesor Milton Ray Guevara.

Pero el mayor reto que plantea la salida del Magistrado Ray Guevara no tiene que ver con sus dotes de gerente. Está relacionado con una dilatada experiencia de hombre de Estado, con una vasta trayectoria académica, con un innato y finamente cultivado «don de gentes», que le permitieron construir el liderazgo imprescindible no solo para mantener la cohesión del órgano, sino para la gestión del áspero consenso que supone reunir, muchas veces, el 90 y hasta el 100% de los votos de los participantes en las deliberaciones para la adopción de decisiones de altísima controversialidad política, económica e ideológica.

Para muestra de lo anterior, un jemplo: al momento de cierre de este artículo, se han sometido al TC un total de 8,634 expedientes, de los cuales han sido decididos un total 6,931. Ese estándar de rendimiento, en un órgano con una exigencia de mayoría superior a las dos terceras partes de su matrícula para adoptar decisiones, en temas de tanta y tan frecuente complejidad, es absolutamente inusual en el ámbito de la justicia constitucional comparada. 

Otro desafío importante a que se enfrenta el CNM en las próximas horas, es el de aproximar la composición del TC al mandato de «garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres (…) en la administración de justicia y en los órganos de control del Estado» (artículo 39.5 constitucional). Hay calidad y capacidad sobrada entre muchas de las postulantes para mejorar la injustificada proporción de un 77% de hombres frente a solo un 23% de mujeres en la matrícula del tribunal.

Otra cuestión sensible que ha de decidir el CNM es la de si la nueva presidencia del TC será designada de entre los jueces actuales, o de entre los de nueva designación. Existen riesgos y ventajas para cualquier decisión sobre este asunto. Designar en la presidencia a alguna/o de los jueces actuales parece tener la ventaja de la continuidad de al menos parte de la memoria histórica del órgano. Al mismo tiempo, presenta la desventaja de que fundaría un precedente de rotación periódica, que podría auspiciar escenarios de luchas intestinas por la sucesión presidencial, tan frecuentes como tantas convocatorias se produzcan en el porvenir.

Una presidencia externa, por su parte, no plantearía el riesgo señalado, pero obligaría a quien fuera designada/o, a iniciar desde abajo la gestación de un liderazgo cohesionador y facilitador de los consensos para la toma de decisiones. En cualquier caso, provenir de dentro no garantiza ese liderazgo, pues esta es una cuestión que depende más bien de atributos personales que se pueden encontrar tanto en un nuevo como un antiguo integrante del TC.

Finalmente, está la cuestión relativa a las preferencias partidarias. He sostenido reiteradas veces que una persona que tenga que renunciar a un cargo importante de dirección en un partido político para poder ser designado en una alta corte, no debe ser parte de ella. Pero una cosa es ser miembro del principal órgano de dirección de un partido, y otra muy distinta es tener experiencia política, o simpatía partidaria. La primera es esencial para una adecuada comprensión del alcance de muchas de las decisiones que toma el Tribunal Constitucional que es, en esencia, un órgano político al que, con frecuencia, le corresponde la difícil misión de buscar el punto de equilibrio entre controlar a los demás órganos del poder, y colaborar en la formalización de sensibles decisiones de políticas de Estado y de gobierno, en el sentido amplio de la expresión.

La simpatía política, por su parte, no es causa razonable para objetar una candidatura al TC, en una sociedad en que la participación política y la filiación partidaria son derechos fundamentales que hacen parte de la esencia misma de la democracia.

El mayor reto que plantea la salida del Magistrado Ray Guevara no tiene que ver con sus dotes de gerente. Está relacionado con una dilatada experiencia de hombre de Estado, con una vasta trayectoria académica, con un innato y finamente cultivado «don de gentes», que le permitieron construir un liderazgo imprescindible.

Diario Libre

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