Ley Electoral establece restricciones para evitar cruce de actos políticos en campaña electoral
Santo Domingo, 1 de febrero – En medio de la campaña electoral en la República Dominicana, la Ley Orgánica de Régimen Electoral (20-23) establece restricciones para evitar la realización de actos públicos, caravanas y otras manifestaciones simultáneas en el mismo lugar y día por diferentes partidos, a menos que formen parte de una alianza.
La Junta Central Electoral (JCE) tiene la responsabilidad de regular y supervisar estas actividades, según lo estipulado en la legislación electoral. Esta medida busca garantizar la seguridad y protección necesaria para los candidatos y las organizaciones políticas durante la realización de sus eventos de campaña.
Los artículos 187 y 188 de la Ley Electoral 20-23 son los encargados de normar los actos públicos de campaña, manifestaciones, desfiles y reuniones públicas. Estas disposiciones buscan establecer un marco ordenado, especialmente en tiempos electorales, para evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos que a veces resultan en situaciones violentas con saldo de muertes.
Incidente Reciente Durante Caravana
El pasado lunes 29, se registró un trágico incidente durante una caravana en el municipio de Castañuelas, provincia de Montecristi, donde resultó muerto el dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Humberto García, conocido como Ñoño. Según informaciones preliminares, fue atacado a tiros por simpatizantes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que se congregaron en un supermercado para provocar al grupo que participaba en la caravana. La actividad programada ese día era del PRM.
Normativas de la Ley Electoral
El artículo 187 de la Ley 20-23 establece que la JCE y las juntas electorales, en coordinación con las autoridades competentes, deben tomar medidas preventivas y pertinentes. El párrafo uno de este artículo indica que los promotores de eventos o campañas políticas deben comunicar a la JCE, a través de su coordinador de campaña, con al menos 72 horas de antelación, el día, lugar y hora programados para la celebración del evento. Además, se debe llevar un registro de los eventos en un libro sin espacios en blanco, en el orden de su comunicación.
En cuanto al artículo 188, su párrafo uno establece una excepción en relación con las manifestaciones públicas durante la campaña. En ciudades con un amplio radio urbano, se permite la celebración de actos el mismo día, siempre y cuando se realicen en zonas distantes unas de otras, evitando cualquier interferencia o interacción entre ellos.