Sanidad cerca a los ‘influencers’ y los mensajes engañosos en publicidad de productos sanitarios
Madrid (EFE).- La futura ley de publicidad de productos sanitarios restringirá la promoción por parte de ‘influencers’ y prohibirá mensajes exagerados y engañosos que induzcan a error comparándoles con medicamentos, despertando expectativas de éxito asegurado o atribuyéndoles funciones que no posean, entre otros.
El proyecto de real decreto, que el Ministerio de Sanidad somete a audiencia pública desde este lunes para que las personas y organizaciones interesadas realicen sus aportaciones hasta el próximo 8 de marzo, delimita así los productos sobre los que puede realizarse una publicidad directa al público, obligando a quienes la hagan a disponer de una autorización previa de las autoridades sanitarias autonómicas.
La futura norma adapta recientes reglamentos europeos en esta materia y afectará a productos oftálmicos como lentes de contacto, gafas o soluciones de limpieza; dentales y bucales (por ejemplo, para desinfección y limpieza); autodiagnósticos no sujetos a prescripción (test de embarazo, VIH, covid, fertilidad); nasales (apertura de las fosas o descongestión) o respiratorios (cámaras de inhalación o nebulizadores).
También productos para el dolor (parches térmicos o cremas); materiales de cura; afecciones dermatológicas (callicidas, antiverrugas, psoriasis); incontinencia y ostomía (bolsas y filtros): aparato genito-urinario (preservativos, lubricantes, diafragmas); instrumental (agujas, plumas); aparatos de medición como tensiómetros, y de ortopedia, como plantillas, calzados, medias, así como láseres, como los usados para la fotodepilación.
Declaración responsable
De esta forma, los mensajes publicitarios que vayan a hacerse de estos productos y que se inserten en cualquiera de los medios generales de comunicación -incluido internet-, requerirán autorización previa por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, según su ámbito de difusión, y una declaración responsable por parte de quien los emita.
Además, deberán incluir obligatoriamente la leyenda “Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en http://www.xxx.es antes de utilizarlo”.
Así mismo, los de diagnóstico in vitro de autodiagnóstico tienen que incorporar la frase “De venta exclusiva en farmacias”.
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De hecho, los materiales publicitarios incluirán las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios que puedan derivarse de su uso, que deben estar de acuerdo con la información que consta en el etiquetado o en las instrucciones del producto.
Campañas estatales de salud pública, la excepción
En todo caso, quedará prohibido todo mensaje que induzca a error en cuanto a la finalidad prevista, la seguridad y el funcionamiento del producto, que atribuya funciones que no posea o que no informe sobre los posibles riesgos que conlleva.
Tampoco se permitirán los que sugieran usos diferentes de los indicados, proporcionen expectativas de éxito asegurado, atribuyan un carácter superfluo a la intervención médica, quirúrgica o estética o nieguen que tienen efectos secundarios.
Queda prohibida la publicidad que los equipare o confunda con un producto alimenticio o cosmético o los que atribuyan sus beneficios al carácter natural de su composición.
Ni los que usen de forma exagerada o engañosa “representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones” o de la acción de un producto en el cuerpo o se dirijan a menores.
Vetados están también los contenidos que hagan referencia o mención a una autoridad sanitaria o se refieran a una recomendación que hayan formulado científicos, profesionales de la salud, asociaciones pacientes u otras personas que, debido a su notoriedad, puedan incitar al consumo, como pueden ser “los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de una plataforma”.
Así, el texto “mantiene el principio de proteger y promover la salud del paciente y usuario”, delimitando los requisitos de sobre qué productos pueden realizarse publicidad directa al público e incluyendo “las restricciones respecto a la utilización de profesionales y profesionales sanitarios, así como influencers o bloguers” de hacer esa publicidad.
Esta excepción, aclara, no es aplicable cuando se trate de campañas estatales de salud pública o cuando el mensaje no vaya ligado a un producto o marca.
Productos no susceptibles de ser publicitados
Además, habrá una serie de productos que no son susceptibles de publicitarse al público, con excepción de los mensajes que sean promovidos por la administración pública.
Se trata de los destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios, los hechos a medida, los financiados por el Sistema Nacional de Salud, los de autodiagnóstico -exceptuando los no sujetos a prescripción- para el diagnóstico genético y los implantables e implantables activos.
Asimismo, quedan prohibidas las actividades de publicidad directa al público mediante reuniones promocionales o publicitarias, visitas a domicilio o llamadas telefónicas.
Cuando la promoción se realiza a los profesionales sanitarios y no al público, el real decreto exime de la autorización por parte de las autoridades sanitarias de las comunidades y de la presentación de una declaración responsable ante las mismas.
Estos profesionales no podrán involucrarse activamente en actividades de promoción ni publicidad al público de productos identificados por una marca de manera que se incite a su utilización.