Movilidad, tránsito, seguridad vial y otras mentiras (I)
Chanel Liranzo
Este es el título de la Ley número 63-17, del 24 de febrero de 2017, cuyo objeto es regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.
Eso es lo que soporta el papel, pues a fines prácticos y por lo menos de forma general, en nuestro país esta norma es una mentira, es simplemente un instrumento decorativo que en vez de contribuir a una política integral del Estado de movilidad, transporte terrestre y seguridad vial (como reconoce uno de los considerandos de la referida ley), es parte de las causas del caos total en el que nos encontramos inmersos.
El primer eje corresponde a la movilidad, ni antes de la referida Ley 63-17 ni después se puede hablar de la existencia de un modelo integral de movilidad, las acciones del Estado corresponden a corrientes políticas y a la ausencia absoluta de continuidad en perjuicio de la sociedad, es la única explicación válida para que no se haya continuado el único medio de transporte mínimamente efectivo en nuestro país, el Metro de Santo Domingo.
No hay movilidad, integralidad en el tránsito ni desarrollo que valga, pues es más importante decir que el Metro es una obra de fulano, el teleférico de mengano y el ferrocarril de zutano, lo que importa es la placa y la foto al inaugurar la obra, no su impacto en el sistema de transporte.
El transporte terrestre, donde nos destacamos por ser uno de los países donde más vehículos entran a circular año por año, lo que en sí no es el problema, sino que rara vez salen de circulación vehículos por más que sus condiciones no sean aptas para transitar, el parque vehicular es francamente insostenible.
En esa misma línea, se prevé un Sistema de Inspección Técnico Vehicular” y la emisión de una certificación denominada “marbete de inspección técnico vehicular” otrora revista, que debe validar periódicamente las condiciones técnico-mecánicas óptimas para circular en la vía pública, pero que a siete años de promulgarse la ley, como era de esperarse, no se ha puesto en práctica.
Otra de las mentiras se refiere a la vida útil de los vehículos para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, disponiendo que no podrán exceder en servicio los plazos siguientes: Vehículos livianos hasta 4 pasajeros (15 años), Microbuses desde 5 hasta 20 pasajeros (17 años), Minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros (20 años), Autobuses desde 37 pasajeros en adelante (25 años), Vehículos pesados de carga (30 años), Motocicletas de 1 pasajero (10 años), todos sabemos que nuestros políticos no tienen el material necesario para hacer cumplir esta disposición y enfrentar a ese sector tan poderoso.
El tema es que esas condiciones o la ausencia de ella contribuyen a que seamos, según el informe de “World of Statistics” el país con mayor tasa de mortalidad causada por lesiones en accidentes de tránsito. La verdad es que, tomando en cuenta este elemento y el manejo temerario y sin respeto de las normas básicas de conducción, pocas cosas pasan en nuestra aldea.
El absoluto caos nos afecta a todos los ciudadanos sin excepción, este artículo es sólo una introducción, pues prometemos seguir analizando las letras muertas de la norma, el rol de la administración, la fiscalización y otros factores que hacen del tránsito en el país, especialmente en el Gran Santo Domingo, una selva.
El Caribe