Diputado Félix Michell Rodríguez somete proyecto que permita votar con cédula, licencia de conducir o pasaporte

El diputado de la Fuerza del Pueblo considera que es tiempo de avocarse a buscar las alternativas viables para la identificación de los votantes, garantizando la identidad del elector, sin afectar la seguridad y transparencia del proceso electoral

Santiago, 13 junio – El reelecto diputado de la provincia de Santiago, Félix Michell Rodríguez, sometió ante la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que busca modificar el párrafo del Artículo 241 de la Ley Orgánica  20-23 sobre el Régimen Electoral.

El congresista de la Fuerza del Pueblo, sometió el proyecto mediante una comunicación dirigida a Alfredo Pacheco, presidente de la cámara baja,  en la que solicita que su iniciativa sea  colocada en agenda para  consideración de  dicho hemiciclo.

La Ley Orgánica 20-23, al regular el Régimen Electoral de la República Dominicana, establece en sus disposiciones que la Cédula de Identidad y Electoral es el único  documento requerido para la identificación del elector en el momento de votar.

Asimismo la Junta Central Electoral, puede  emitir reglamentos y resoluciones adicionales que detallan los procedimientos electorales, contemplando que la verificación de la identidad de los votantes, se realice mediante la verificación de la  Cédula de Identidad y Electoral.

En ese sentido el diputado Félix Michell Rodríguez considera que es tiempo de avocarse a la  revisión  del mecanismo para  validar la identidad de las personas al momento de presentarse a votar y que se les permita votar con la cedula, licencia de conducir, el pasaporte.

¨Estamos plenamente seguro, de que se puede garantizar el supremo derecho del ciudadano dominicano a ejercer el voto, mediante la utilización, por ejemplo, de una licencia de conducir, o el pasaporte, al considerar que tales documentos administrativos están dotados de los requisitos de institucionalidad, rigor y garantía, para identificar al elector, sin ningún tipo de duda o confusión, sin riesgo de que con su uso se pueda realizar algún tipo de fraude o sustitución del elector por otro¨, asegura el congresista..

Sostiene que se dan casos en los que cualquier ciudadano pueda sufrir la pérdida momentánea o permanente de su cédula de identidad, por lo que no le es posible solicitar  un duplicado o copia de la misma y  se ve impedido de cumplir con el deber de ejercer el voto.

Entiende que con la modificación propuesta al párrafo  del Artículo 241 de la Ley Orgánica 20-23, sobre el Régimen Electoral, para que sean oficialmente admitidos otros documentos, como licencia de conducir y pasaporte, que están dotados de los requisitos de institucionalidad, rigor y garantía, para identificar al elector, sin ningún tipo de duda o confusión, sin  permitir que mediante su uso, se pueda realizar algún tipo de fraude o sustitución del elector por otro.

Destaca que una licencia de conducir, o un  pasaporte, también son documentos oficiales que se desprenden de los datos que sustentan la identidad de cada persona, tal y como aparecen  en su cédula de identidad, que igualmente sustentan  y validan el padrón electoral utilizado por la Junta Central Electoral.

La propuesta de modificación sometida por el diputado Félix Michell Rodríguez, se sustenta luego de realizar un estudio, de cómo se implementa y es regulado en otros países de la región y de Europa y la experiencia que han tenido en su implementación  ha sido satisfactoria.

Puso como ejemplo, que en otros países, como Argentina, Brasil, Estados Unidos, Canadá,  Grecia, Suecia, Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Reino Unido, Portugal, Países Bajos, se les permite a los ciudadanos otros documentos alternativos.

La propuesta de  modificación del Párrafo del artículo 241 de la Ley Orgánica 20-23 del Régimen Electoral, sometida por el diputado Félix Michell Rodríguez, considera  que el derecho al voto es fundamental y debe ser accesible a todos los ciudadanos elegibles, especialmente mediante las formalidades que permitan acreditar su identidad ante los miembros del colegio electoral correspondiente.

Considera que es oportuno que la ley ofrezca alternativas viables para la identificación de los votantes, garantizando la identidad del elector, la seguridad y transparencia del proceso electoral, que permitan que ningún ciudadano se quede sin ejercer su derecho al voto por la pérdida o extravío temporal o definitivo de la cédula de identidad electoral.

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