Suprema Corte dictó absolución en el caso Odebrecht porque no hay pruebas suficientes contra los implicados

Santo Domingo, 12 de agosto – En una decisión que ha generado un intenso debate en la sociedad dominicana, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictaminó que no existen pruebas suficientes para condenar a los dos últimos imputados en el caso Odebrecht, a pesar de que la empresa brasileña admitió haber pagado sobornos en el país.

La sentencia, pronunciada el 31 de julio y divulgada el viernes pasado, absuelve al empresario Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, ordenando además la devolución de los bienes que les fueron incautados durante el proceso.

El caso Odebrecht, que ha sido uno de los escándalos de corrupción más resonados en la República Dominicana, inició en 2017 con 14 personas imputadas, pero para 2018 solo siete de ellas fueron formalmente acusadas.

A lo largo de los años, el número de acusados se fue reduciendo, culminando con la absolución de Rondón y Díaz Rúa, quienes eran señalados como los principales implicados en el manejo y distribución de los sobornos.

En su fallo, la SCJ argumentó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para establecer la comisión de los delitos de soborno y lavado de activos. Según la sentencia, “la falta de determinación de estas circunstancias de hecho hace inexistente el delito de soborno”.

De esta manera, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia decidió absolver a los imputados y ordenó el cese de todas las medidas de coerción que pesaban sobre ellos, así como la devolución de sus bienes incautados.

Este dictamen contradice la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que el 14 de octubre de 2021 había condenado a Díaz Rúa a cinco años de prisión por delitos de lavado de activos, y a Rondón a ocho años por lavado y soborno.

En esa ocasión, otros cuatro imputados, incluyendo al abogado Conrado Pittaluga y a los exsenadores Andrés Bautista y Tommy Galán, fueron absueltos.

Críticas a la decisión

La sentencia de la SCJ ha sido criticada por diversos sectores de la sociedad, que ven en ella un reflejo de la impunidad que históricamente ha caracterizado los casos de corrupción administrativa en el país.

Francisco Álvarez, abogado y miembro de Participación Ciudadana, una organización que aboga por la transparencia y la justicia, expresó su descontento con la decisión. “Como país, debemos sentirnos avergonzados de que nuestro sistema de justicia, que incluye a fiscales y jueces, no haya podido sancionar uno de los casos de corrupción más grandes en toda nuestra historia. No importa quién falló, si fiscales o jueces, fracasó el sistema”, afirmó Álvarez.

Álvarez también cuestionó la utilización del término “inexistencia” del delito de soborno en la sentencia, señalando que, a pesar de que Odebrecht admitió el pago de sobornos, el sistema judicial dominicano no logró imponer sanciones a los responsables.

En otros países de América Latina, las confesiones de Odebrecht llevaron a la condena de altos funcionarios e incluso expresidentes, mientras que en la República Dominicana, el caso ha quedado sin castigo.

El caso Odebrecht en la República Dominicana se remonta a diciembre de 2016, cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que la constructora brasileña había pagado aproximadamente 788 millones de dólares en sobornos en varios países de América Latina entre 2001 y 2016.

En el país, las investigaciones iniciales llevaron a la imputación de figuras políticas de alto perfil, incluyendo al empresario Ángel Rondón, quien fue señalado como el intermediario que gestionó los sobornos en nombre de Odebrecht.

A lo largo del proceso judicial, varios de los implicados fueron exonerados. Por ejemplo, en junio de 2019, el juez de la instrucción Francisco Ortega descargó al exsenador Jesús Vásquez, mientras que los otros seis imputados fueron enviados a juicio de fondo.

A medida que avanzaba el proceso, algunos imputados, como el exsenador Tommy Galán y el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Roberto Rodríguez, fueron también absueltos.

El 19 de mayo de 2023, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la decisión de primera instancia que condenaba a Rondón y a Díaz Rúa, señalando que el tribunal que conoció el caso había fundamentado en derecho la sentencia atacada. Sin embargo, la SCJ, en su reciente fallo, cuestionó los fundamentos legales de las decisiones anteriores, especialmente en lo que respecta a la tipificación del delito de soborno.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia marca un punto final en un caso que, durante años, mantuvo la atención de la opinión pública y puso a prueba la credibilidad del sistema judicial dominicano. Sin embargo, para muchos, el fallo deja un sabor amargo, ya que ven en él una oportunidad perdida para establecer un precedente firme en la lucha contra la corrupción.

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