Juristas alertan sobre violación a la Ley 47-20 en designación de Carlos Pimentel

Santo Domingo, 24 octubre – La reciente designación de Carlos Pimentel como director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) ha generado una controversia legal al ser vista como una violación a la Ley 47-20, que rige dicha entidad.

El motivo principal de la disputa radica en que Pimentel ocupa simultáneamente dos posiciones dentro del consejo de la DGAPP, dado que ya ejerce el cargo de director de Compras y Contrataciones Públicas, con voz y voto en ese consejo.

El numeral 6 del artículo 19 de la Ley 47-20 establece que el puesto de director ejecutivo de la DGAPP es incompatible con cualquier otra función, excepto la de docente. Esto significa que la nueva designación de Pimentel, quien continúa desempeñando sus funciones en la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), estaría en contravención con la norma.

El reconocido jurista Francisco (Pancho) Álvarez ha señalado que, aunque el decreto presidencial 614-24, que nombra a Pimentel en la DGAPP, modifica su función en Compras y Contrataciones para que sea «a título honorífico», esta modificación no soluciona la incompatibilidad establecida por la ley.

Álvarez sostiene que la incompatibilidad persiste debido a la disposición expresa de la Ley 47-20, que prohíbe la acumulación de ambas responsabilidades en una misma persona, incluso si uno de los cargos es honorífico.

Otro abogado, que prefirió mantenerse en el anonimato, coincide en que la designación de Pimentel genera un conflicto normativo. Según su criterio, el problema no radica tanto en que Pimentel ocupe dos cargos públicos, sino en que ambos le otorgan funciones en el consejo de la DGAPP, lo que lo convierte en «juez y parte». Esta situación, en su opinión, afecta la transparencia y la objetividad en la toma de decisiones del organismo.

El mismo jurista argumenta que, si bien la Ley 41-08 de Función Pública permite que un funcionario ocupe dos cargos en el Estado si uno de ellos es honorífico, esta excepción no es aplicable cuando existe una incompatibilidad legal expresa, como ocurre en este caso.

La Ley 47-20 establece claramente que la función de director ejecutivo de la DGAPP no puede combinarse con otra función pública, lo que hace que la designación de Pimentel sea, en palabras de Álvarez, «incorrecta».

A pesar de las críticas legales, Álvarez reconoce que el decreto emitido por el presidente Luis Abinader responde a un intento de austeridad y eficiencia en la gestión pública. No obstante, advierte que el volumen de trabajo al que se enfrenta Pimentel en su cargo actual como director de Compras y Contrataciones ya es considerable, y añadirle las responsabilidades de la DGAPP podría comprometer su eficiencia.

En opinión del jurista, Pimentel debería concentrarse en su labor en la DGCP, donde ha desempeñado un papel crucial durante los últimos cuatro años. «Es un cargo de gran relevancia para el control y la transparencia en las compras del gobierno, y consolidar sus avances en esa área sería más beneficioso que recargarlo con nuevas responsabilidades», afirmó Álvarez.

El decreto que designa a Pimentel en la DGAPP también le asigna la tarea de presentar, en un plazo de 12 meses, una propuesta detallada al Poder Ejecutivo para readecuar tanto la DGCP como la DGAPP.

La intención es optimizar los procesos operativos y regulatorios de ambas instituciones, alineando sus funciones bajo los objetivos estratégicos del Estado dominicano, con el fin de mejorar la transparencia y la coherencia en la gestión de las contrataciones públicas y las alianzas público-privadas.

Pimentel reemplaza a Sigmund Freund, quien dirigió la DGAPP hasta su nombramiento como ministro de Administración Pública en julio pasado. La nueva gestión plantea retos significativos, especialmente en la reestructuración y modernización de ambas entidades, para garantizar una gestión eficiente y transparente.

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