Nuevo párrafo constitucional no aclara de forma precisa sucesión en la alcaldía de La Vega
Santo Domingo, 27 de octubre – Las recientes modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora en la Constitución de la República Dominicana incluyen un párrafo específico sobre la sucesión municipal. Sin embargo, el cambio parece insuficiente para aclarar el proceso de sustitución en el caso actual de la Alcaldía de La Vega, generando incertidumbre sobre quién debe asumir el cargo tras la renuncia del alcalde y su vicealcaldesa.
En particular, la Asamblea revisó el artículo 274 de la Constitución, que regula el período constitucional de los funcionarios, y añadió un segundo párrafo que se refiere a la línea sucesoral en los gobiernos municipales.
Este párrafo establece que será “mediante ley” como se definirá el mecanismo para cubrir vacantes en caso de que ambos funcionarios principales, el alcalde y vicealcalde, renuncien o queden inhabilitados.
“En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal, la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”, indica el nuevo texto constitucional.
Antes de esta modificación, la Constitución sólo señalaba que en casos de cese por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, el reemplazo de un funcionario permanecería en el cargo hasta finalizar el período. Sin embargo, esta redacción no contemplaba una sucesión clara en situaciones donde tanto el alcalde como el vicealcalde renuncian simultáneamente.
La reciente renuncia de Kelvin Cruz, quien obtuvo el 78% de los votos en las elecciones municipales de 2020 y se desempeñaba también como presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), junto a su vicealcaldesa Amparo Custodio, ha puesto a prueba este vacío normativo.
Cruz fue designado el pasado 15 de agosto como ministro de Deportes y Recreación por el presidente Luis Abinader, lo que lo obligó a abandonar su cargo como alcalde de La Vega.
El presidente de la comisión especial de la reforma, senador Pedro Catrain, explicó que la inclusión del nuevo párrafo fue una propuesta general de los legisladores, sin embargo, la sugerencia original enviada por el presidente Abinader proponía únicamente una extensión del período de los funcionarios municipales hasta el 16 de agosto.
El presidente del Senado y de la Asamblea Nacional, Ricardo de los Santos, aclaró en redes sociales que la modificación constitucional no otorga autoridad al presidente de la República para designar directamente al reemplazo en una alcaldía, limitando esta facultad únicamente a los procedimientos definidos por ley.
En este contexto, la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios indica que, en ausencia de un vicealcalde, la sucesión debe proceder bajo la dirección del presidente del concejo municipal, quien puede solicitar al presidente de la República la designación de un sustituto. Sin embargo, con la Constitución de 2010, el rol del presidente en la designación directa de alcaldes quedó eliminado, limitando su intervención en estos casos.
Para resolver temporalmente la situación, la ley establece que, si el vicealcalde renuncia o está imposibilitado, el secretario general del ayuntamiento asume las funciones de manera provisional, o, alternativamente, el consejo de regidores puede seleccionar a otro funcionario hasta que se defina un titular definitivo.
Sin embargo, ante la ausencia de un mecanismo claro y detallado en la Constitución actualizada, el futuro de la alcaldía de La Vega sigue sin resolución definitiva.