Condena de 30 años de prisión contra hombre que asesinó a su expareja en el año 2012
Luego de cometer el hecho, el hoy procesado se mantuvo prófugo por ocho años, resultando arrestado extraditado desde los Estados Unidos
Santo Domingo, 12 Nov. – El Ministerio Público de Santo Domingo Este y Norte logró que un tribunal dictara una condena de 30 años de prisión, en contra de un hombre, que, de varios disparos, le quitó la vida a su expareja, en un hecho registrado en el año 2012, en el sector de Los Minas de este municipio.
La condena le fue impuesta a Félix Aldencis Peguero Méndez (a) Nono y/o Sin Rival, por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado que preside la jueza Josefina Ubiera Guerrero e integran las magistradas Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, por el asesinato cometido en contra de la hoy occisa Katerine Joce Alberto Pérez.
La investigación, instrumentada por el fiscal investigador Enmanuel A. Ramírez Sánchez, revela que la madrugada del 15 de febrero del año 2012, la víctima, tras una discusión con Peguero Méndez, compartía con una amiga en un comercio, ubicado en la calle Fernando Navarrete, del sector antes mencionado, donde se presentó el agresor, quien se transportaba en un taxi.
Cuando el encartado llegó al lugar se quedó a bordo del vehículo observándola durante unos minutos, luego se desmontó, sacando un arma de fuego y sin mediar palabras le propinó los disparos que le ocasionaron la muerte a la víctima, emprendiendo la huida.
Cabe recordar, que luego de cometer el hecho, el hoy procesado se mantuvo prófugo por ocho años, resultando arrestado el 4 de mayo del año 2020, mediante la orden de arresto No.3591-ME-2012, mientras se encontraba en Reading, Pensilvania, y posteriormente fue extraditado al país para responder por el asesinato de Katerine Joce Alberto Pérez.
Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por los fiscales litigantes Ana Basora y Alberto Olivares, demostró ante el tribunal la responsabilidad penal del agresor, en torno a la violación a las disposiciones de los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y el artículo 39 de la Ley 36-65 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.