Corte de Apelación acoge recusación contra jueces del caso Medusa

Santo Domingo, 25 de febrero. – La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió acoger la recusación presentada contra los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quienes tienen a su cargo el juicio de fondo contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y los demás imputados en el denominado caso Medusa.

La decisión fue tomada por el tribunal de alzada, presidido por el magistrado Luis Omar Jiménez Rosa e integrado por los jueces Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán.

La recusación fue presentada por Jean Alain Rodríguez, la sociedad comercial Jurinvest Abogados, S.R.L., e Inversiones Cavalieri, S.R.L., a través de sus abogados Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Nelys Rivas Cid.

En su decisión, la corte dispuso la exclusión del proceso a los jueces Keila Santana Pérez, Elías Santini Perera y Arisleida Méndez Batista, quienes conformaban el tribunal que conocía el juicio de fondo. En consecuencia, el caso fue remitido a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, que deberá realizar un sorteo aleatorio para asignar nuevos jueces que den continuidad al proceso.

La decisión establece que el juicio deberá continuar en el Cuarto Tribunal Colegiado, pero con jueces provenientes de los tribunales unipersonales y jueces de Paz que ejercen funciones en el Distrito Nacional, en cumplimiento con lo dispuesto por la ley. La corte enfatizó que esta práctica es común en la administración de justicia cuando se presentan situaciones similares.

Fundamentos de la recusación

El tribunal de alzada coincidió con varios de los argumentos presentados por la defensa de los recusantes, los cuales cuestionaban la imparcialidad de los jueces recusados y señalaban que su permanencia en el caso podría poner en riesgo la transparencia del proceso.

Uno de los aspectos que tomó relevancia en la evaluación del tribunal de apelación fue la actitud asumida por los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado durante la audiencia en la que se presentó la recusación.

De acuerdo con la decisión, los jueces interrumpieron la intervención de la defensa de Jean Alain Rodríguez y las demás entidades recusantes, indicándoles que no existía causal para su inhibición, sin haber escuchado todos los alegatos expuestos sobre una posible falta de imparcialidad.

En ese momento, se les instruyó a presentar un escrito con sus argumentos, lo cual, según la corte de apelación, pudo haber afectado el derecho de defensa de los imputados.

El tribunal de apelación también señaló que algunas actuaciones del Cuarto Tribunal Colegiado pudieron haber vulnerado el debido proceso. En particular, hizo referencia a la interpretación del artículo 305 del Código Procesal Penal, en el cual se establece el plazo para la presentación de incidentes.

Según la corte de apelación, los jueces recusados interpretaron de manera incorrecta la norma, considerando que dicho plazo beneficiaba a los abogados y no a las partes del proceso, lo que derivó en el rechazo de un reclamo presentado por la defensa de los imputados.

En su decisión, la Segunda Sala Penal concluyó que estas actuaciones, vistas desde una perspectiva objetiva, pudieron haber comprometido la imparcialidad del tribunal recusado y, en consecuencia, justificaban la necesidad de que nuevos jueces asuman el conocimiento del caso.

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