Gobierno aprueba reglamento para aplicar ITBIS a servicios digitales extranjeros

Santo Domingo, 4 de marzo.- El presidente Luis Abinader emitió el decreto 30-25, mediante el cual se aprueba el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales consumidos en la República Dominicana y prestados por proveedores extranjeros.

El reglamento establece quiénes están obligados al pago del ITBIS por estos servicios y entrará en vigencia seis meses después de la publicación del documento 11186, fechada el 25 de enero de 2025.

Según el decreto, estarán sujetos al cumplimiento del reglamento todas las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes ni domiciliadas en el país que, a través de plataformas digitales, ofrezcan servicios gravados con ITBIS que sean utilizados, consumidos o captados en territorio dominicano. También estarán obligados los agentes de percepción designados en la normativa.

Entre los servicios digitales incluidos en la regulación se encuentran plataformas como Netflix, Spotify, Max y Disney+. La clasificación y determinación de estos servicios se establece en el artículo 6 del reglamento, que señala que serán considerados utilizados, consumidos o captados en República Dominicana si cumplen al menos dos de las siguientes condiciones: que el usuario tenga domicilio o residencia en el país; que la dirección IP del dispositivo o mecanismo de geolocalización indique su presencia en el territorio nacional; que el medio de pago utilizado esté emitido o registrado en República Dominicana; que el domicilio indicado en la facturación sea local; o que el código de país del chip SIM del dispositivo corresponda a República Dominicana.

El reglamento abarca una amplia gama de servicios gravados con ITBIS, conforme al Título III del Código Tributario. Entre ellos se incluyen el acceso y descarga de imágenes, texto, videos, música, juegos y otros contenidos audiovisuales, ya sea mediante descarga o streaming; la suscripción a blogs, revistas o periódicos en línea; la comercialización de bienes o servicios a través de plataformas digitales; el acceso a bases de datos y otros servicios generados automáticamente en internet; los servicios de clubes en línea, contenido para adultos y webs de citas; la intermediación en línea para la entrega de bienes o prestación de servicios; el almacenamiento de datos en la nube; la publicidad digital, sin importar el medio de difusión; el soporte técnico y la administración de sistemas remotos; los servicios de corretaje o intermediación financiera; y los servicios finales contratados mediante plataformas digitales, provistos por terceros o comisionistas.

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