La ley facultad al Estado para supervisar obras públicas y privadas a través del MIVED, los ayuntamientos, los bomberos y Obras Públicas
Santo Domingo, 15 de abril – Desde su fundación en 1934 y durante casi nueve décadas, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tuvo la responsabilidad de supervisar las obras públicas y privadas en la República Dominicana.
Su rol incluía verificar la seguridad de los proyectos en ejecución, hasta que en 2021 este mandato fue oficialmente transferido al recién creado Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), mediante la aprobación de la Ley 160-21.
Esta transición no solo modificó la estructura institucional del Estado dominicano en materia de construcción, sino que también redefinió las competencias de varios actores en el proceso de planificación y ejecución de obras.
A lo largo del tiempo, otras entidades como los cuerpos de bomberos y los ayuntamientos también han desempeñado papeles importantes en momentos clave del desarrollo de proyectos, especialmente en lo que respecta a la seguridad y el uso del suelo.
Bajo el amparo de la Ley 687 de 1982, el MOPC tenía la potestad de clausurar parcial o totalmente cualquier obra que se considerara peligrosa o que atentara contra el ornato público por haber sido utilizada de forma distinta a la autorizada.
Esta legislación fue complementada en el año 2006 con el decreto 576-06, emitido por el entonces presidente Leonel Fernández, que amplió los alcances normativos a edificaciones nuevas, así como a proyectos de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.
El artículo 2.2 de dicho decreto establecía que para realizar cualquier tipo de construcción o alteración estructural, el propietario o director del proyecto debía solicitar una licencia de construcción a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), presentando los planos y documentos técnicos correspondientes.
Posteriormente, en 2017, el expresidente Danilo Medina emitió el decreto 232-17, el cual mantuvo estos requisitos para edificaciones privadas. Sin embargo, ya para entonces, la duplicidad de funciones en la supervisión de obras era evidente con la existencia de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), creada en 1987 por el presidente Joaquín Balaguer.
Aunque su objetivo era coordinar e inspeccionar infraestructuras de interés estatal, en la práctica también asumía tareas de construcción, en paralelo al MOPC.
Con la llegada del presidente Luis Abinader, se cerró la OISOE y se creó el MIVED, el cual absorbió funciones clave como la emisión de licencias para edificaciones públicas y privadas, y la supervisión de viviendas y edificaciones. Como innovación, este ministerio permitió que la supervisión técnica pudiera ser delegada a inspectores privados certificados.
Actualmente, los constructores pueden seleccionar, de una lista publicada en el sitio web del MIVED, a un inspector autorizado para supervisar sus obras. Esta selección debe ser notificada al ministerio, junto con los permisos correspondientes.
El inspector privado realiza visitas al sitio de construcción y llena un formulario que documenta el avance y cumplimiento del proyecto, el cual es remitido al MIVED.
El seguimiento y verificación de estos procedimientos recae en la Dirección de Fiscalización, creada por decreto 236-22, que tiene la misión de garantizar la integridad de los procesos constructivos y el uso correcto del financiamiento destinado a obras de vivienda.
En paralelo, la Ley 176-07 otorga a los ayuntamientos la autoridad para regular el uso del suelo y emitir licencias de operación para establecimientos industriales, comerciales y fabriles. Además, el Decreto 316-06 faculta a los cuerpos de bomberos para realizar inspecciones de seguridad en espacios públicos y privados de uso público.
Finalmente, cada ayuntamiento debe contar con una oficina de planeamiento urbano, conforme al artículo 126, responsable de gestionar el desarrollo urbano, la zonificación y las regulaciones de edificación tanto en áreas urbanas como rurales.