Tribunal Constitucional prohíbe uso público de sobrenombres en casos penales: “vulneran presunción de inocencia”
Santo Domingo, 1 de mayo de 2025 — El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió una decisión de trascendental impacto en el sistema judicial y mediático del país, al prohibir expresamente el uso público de motes, sobrenombres o denominaciones simbólicas en procesos penales.
La alta corte concluyó que esta práctica vulnera varios derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia, la integridad personal, el derecho al buen nombre y la dignidad humana.
Mediante la sentencia TC/0225/25, el tribunal ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) cesar inmediatamente el uso de estos nombres en el ámbito público, incluyendo los tribunales, los medios de comunicación y plataformas oficiales del Estado.
En concreto, el TC se refirió al nombre “Operación Medusa” o “Caso Medusa”, ampliamente utilizado en medios y comunicaciones oficiales para referirse a un proceso penal de alto perfil. Según el órgano constitucional, la utilización de esta denominación y otras similares se aparta de las buenas prácticas judiciales y vulnera principios esenciales del debido proceso.
Uso restringido y reservado
El Tribunal Constitucional precisó que los sobrenombres o alias operativos no están prohibidos en sí mismos, pero deben limitarse estrictamente al uso interno de los órganos de investigación.
Su función debe ser técnica y secreta, orientada a preservar la confidencialidad en las etapas preliminares del proceso y evitar filtraciones que puedan entorpecer las labores del Ministerio Público o de la Policía Judicial.
“Vincular un mote o sobrenombre a una alegada operación delictiva sin considerar las condiciones de uso internas, rompe con las buenas prácticas de investigación”, argumenta la sentencia.
Para los jueces del TC, este tipo de práctica no solo no aporta al esclarecimiento de los hechos, sino que más bien tiende a generar un prejuicio colectivo en torno a los implicados, aun antes de que un juez determine su culpabilidad o inocencia.
El uso indiscriminado y mediático de estas denominaciones, según la sentencia, envía mensajes tendenciosos a la opinión pública y al propio sistema judicial, erosionando el principio de imparcialidad del juzgador y configurando una especie de “condena anticipada”.
Impacto en los derechos fundamentales
El fallo del TC fue enfático al señalar que el uso público de sobrenombres en procesos judiciales vulnera derechos esenciales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales firmados por el país. Entre estos derechos destacan el derecho al honor, al buen nombre, a la imagen propia, a la integridad y, especialmente, la presunción de inocencia.
El tribunal subrayó que uno de los pilares fundamentales del sistema democrático y del Estado de derecho es que toda persona sea considerada inocente hasta que una sentencia firme declare lo contrario. Cuando el Estado —a través de sus órganos persecutores— usa nombres que sugieren criminalidad, como “Medusa”, “Pulpo”, “Caracol” o “Falcón”, induce a la población y a los jueces a asociar directamente a los imputados con actos delictivos sin que exista condena alguna.
“La denominación pública de estos casos con sobrenombres sugestivos representa un menoscabo directo a la imparcialidad judicial y una vulneración simbólica de la dignidad de las personas implicadas”, sostuvo el Tribunal Constitucional en su fundamentación.
Efectos intercomunis de la sentencia
En virtud de la importancia y la recurrencia del problema, el TC otorgó a esta decisión efectos inter comunis, es decir, que su aplicación trasciende el caso concreto y se extiende a todas las situaciones análogas que puedan surgir en el futuro.
Esto significa que todas las autoridades judiciales, administrativas y de investigación del país deberán acatar la prohibición, no solo en lo que respecta al “Caso Medusa”, sino en cualquier otro proceso donde se empleen sobrenombres de forma pública.
“La sentencia tiende a proteger los derechos fundamentales de un grupo de personas inmersas en situaciones que, desde el punto de vista fáctico y jurídico, coinciden o resultan similares”, explicó la alta corte.
De este modo, el fallo crea un precedente constitucional que sienta nuevas bases para la actuación comunicacional y procesal de las instituciones del sistema de justicia penal.
Buenas prácticas investigativas y control institucional
Para el TC, la correcta práctica investigativa exige que los órganos de persecución penal se conduzcan con mesura, sigilo y respeto a los principios del debido proceso. El uso de sobrenombres, según explicaron, podría tener justificación como herramienta de organización interna, siempre que se mantenga en el ámbito confidencial de las unidades de investigación.
En cambio, cuando este tipo de denominaciones se hace público —ya sea por vía de notas de prensa, conferencias, filtraciones o informes judiciales—, se convierte en un factor de estigmatización que lesiona no solo la imagen de los imputados, sino también la credibilidad del propio sistema judicial.
“Lo correcto es utilizar denominaciones técnicas, neutras y desvinculadas del hecho investigado, manteniéndose exclusivamente en el plano interno del órgano persecutor”, enfatiza la sentencia.
Una advertencia a fiscales y medios de comunicación
Aunque la sentencia está dirigida principalmente a la Procuraduría General de la República y a la Pepca, su impacto se extiende también a otros actores del sistema, incluyendo fiscales, jueces, voceros institucionales e incluso a los medios de comunicación que replican estas denominaciones sin atender al principio de inocencia.
De manera indirecta, el fallo es también una advertencia sobre la necesidad de profesionalizar la comunicación judicial y proteger la reputación de los ciudadanos, especialmente en un entorno donde las redes sociales y los medios digitales amplifican con rapidez cualquier término o calificación asociada a un proceso penal.
El Tribunal Constitucional reiteró que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar un juicio justo, imparcial y libre de presiones externas o juicios paralelos en la esfera pública. Para ello, el lenguaje y los códigos simbólicos que utilizan las instituciones son herramientas de suma importancia.
Un antes y un después
La decisión del Tribunal Constitucional marca un punto de inflexión en la forma en que se manejan los procesos penales en República Dominicana, particularmente aquellos de alto impacto mediático.
La resolución pone fin a una práctica que, aunque común en los últimos años, ha sido ampliamente cuestionada por juristas, defensores de derechos humanos y sectores de la sociedad civil.
A partir de ahora, el reto para las autoridades será implementar mecanismos claros que garanticen el cumplimiento de esta sentencia, sin afectar la transparencia en la rendición de cuentas ni el derecho de la ciudadanía a estar informada.