Tribunal Constitucional ordena devolver 13 vehículos incautados a Melvin Carpio Peña por no existir proceso penal en su contra

Santo Domingo, 17 de junio de 2025. – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ordenó la devolución inmediata de trece vehículos al ciudadano Melvin Javier Carpio Peña, los cuales habían sido ocupados por el Ministerio Público durante un allanamiento en el local comercial Javi Auto Imports, ubicado en la provincia La Altagracia.

La decisión se adoptó mediante la sentencia TC/0375/25, emitida el 13 de junio y aprobada en sesión plenaria el 25 de marzo del presente año en Santiago de los Caballeros.

Con esta resolución, el TC confirmó la sentencia 0030-03-2024-SSEN-00393 dictada el 5 de julio de 2024 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, rechazando así el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la República.

La alta corte fundamentó su decisión en que Melvin Carpio Peña, aunque es hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña —extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico— no tiene proceso penal abierto en la República Dominicana. En consecuencia, se consideró que la incautación de los bienes constituye una vulneración del derecho de propiedad y la dignidad humana, pilares constitucionales que deben ser protegidos incluso en ausencia de un proceso penal.

El Tribunal precisó que la acción de amparo presentada por Carpio Peña y otros afectados fue el mecanismo adecuado para canalizar esta reclamación, debido a que, transcurrido más de un año desde la incautación, no se ha presentado imputación formal contra los propietarios de los bienes.

Según el fallo, “esta es la vía idónea, abierta, disponible, expedita, pronta y más efectiva para salvaguardar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados”.

Entre los accionantes figuran, además de Carpio Peña, Enrique Manuel Jiménez Solano, Víctor Manuel Jiménez e Isabel Rodríguez Guerrero. Según consta en la documentación presentada, Carpio Peña actúa en representación de los propietarios de los vehículos, para lo cual fue debidamente apoderado mediante instrumentos legales.

El TC también aclaró que, aunque Carpio Peña no es el titular registral de las matrículas de los vehículos, cuenta con poderes legales suficientes para reclamar su devolución en nombre de sus verdaderos dueños.

En su defensa, la Procuraduría General de la República y varias de sus representantes, entre ellas Yeny Berenice Reynoso Gómez, Claudia Lorena Garrido Caraballo, Sourelly N. Jáquez Vialety y Damia Veloz Hernández, alegaron la inadmisibilidad de la acción. No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó dicho argumento al considerar que no existen obstáculos legales ni administrativos que impidan la tramitación del amparo.

El órgano constitucional dejó constancia de que no es necesario que el amparo esté precedido por procesos penales o administrativos previos, y rechazó los medios de inadmisión planteados por el Ministerio Público.

La sentencia fue firmada por el presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier; la jueza Eunisis Vásquez Acosta (segunda sustituta), y los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera.

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