Poder Judicial defiende medida de coerción contra hermanos Espaillat por colapso en discoteca Jet Set
Santo Domingo, 20 de junio. – El Poder Judicial salió en defensa de la medida de coerción impuesta por la jueza Fátima Veloz contra Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó un saldo de 236 muertos y más de 180 heridos.
En un comunicado oficial, la institución afirmó que la decisión fue tomada en estricto apego a la normativa procesal vigente y al principio de legalidad penal consagrado en la Constitución dominicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el documento, la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional ponderó las pruebas presentadas y concluyó que los hermanos Espaillat poseen suficiente arraigo: domicilio conocido, actividad empresarial estable y vínculos sociales y familiares en el país. Asimismo, no se evidenció riesgo de fuga ni antecedentes de evasión.
La magistrada impuso una garantía económica de 50 millones de pesos como medida de coerción, descartando la prisión preventiva de 18 meses o el arresto domiciliario solicitados por el Ministerio Público. Esta decisión se fundamenta en la naturaleza del delito imputado —homicidio involuntario, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Dominicano— que contempla penas de entre 3 meses y 2 años de prisión correccional.
El Poder Judicial subrayó que la medida adoptada no prejuzga sobre la culpabilidad de los acusados, sino que busca garantizar su sujeción al proceso penal, cumpliendo con el debido proceso y el principio de proporcionalidad. “La coerción no implica una pena anticipada, sino una herramienta cautelar dentro del marco legal”, señala la resolución.
En relación con Antonio Espaillat, la jueza reconoció que, a pesar de la gravedad del hecho, el imputado ha mostrado una actitud de colaboración con la investigación. Por otro lado, sobre Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Público acusó de coacción a un testigo, el tribunal determinó que la conversación presentada como evidencia no constituye una alteración sustancial al proceso probatorio, sino una interacción ambigua de valor ético discutible.
La jueza Veloz también aprovechó su decisión para llamar la atención sobre la obsolescencia del Código Penal Dominicano, de origen napoleónico y con más de 140 años de vigencia, advirtiendo que su desactualización limita la capacidad de respuesta del sistema ante delitos complejos y modernos.
En consecuencia, se impusieron las medidas de coerción contempladas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal: impedimento de salida del país, garantía económica y presentación periódica. Además, se declaró el caso como complejo, dadas sus características y la cantidad de víctimas involucradas.
El Poder Judicial concluyó reafirmando que la medida de coerción tiene carácter legal, preventivo y proporcional, y está diseñada para proteger el desarrollo del proceso sin vulnerar derechos fundamentales ni anticipar sanciones.