Compras sostenibles en la Ley 47-25: Más allá del precio

Por Yulibelys Wandelpool

«El gasto público no debe medirse solo en pesos, sino en el impacto social, ambiental y económico que genera»

La Ley núm. 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas introduce un cambio profundo en la manera en que el Estado dominicano debe contratar. Se aleja aun más de la visión reducida de adjudicar únicamente a la oferta más barata. La norma obliga a valorar criterios sociales, medioambientales y de innovación, que convierten la contratación pública en una política activa de desarrollo sostenible.

Los procesos de adjudicación no solo se evaluarán por precio o calidad técnica, sino también por factores como:

– Accesibilidad universal en bienes, obras y servicios.

– Inserción sociolaboral de personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o residentes locales.

– Subcontratación local de MIPYMES como medida de inclusión productiva.

– Planes de igualdad de género dentro de las empresas contratadas.

– Mejora de condiciones laborales y aplicación de principios éticos en la cadena de suministro.

– Promoción de ecosistemas de comercio electrónico.

– Uso de recursos para innovación de alto impacto.

– Apoyo a MIPYMES de base tecnológica y fomento de la innovación abierta.

Este enfoque deja claro que el Estado no solo debe comprar barato, sino comprar bien.

Fundamento institucional y estratégico

La innovación normativa de la Ley 47-25 se apoya en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (Ley 1-12), que en su Eje 3 establece la necesidad de un modelo económico inclusivo, sostenible y basado en la innovación.

Asimismo, está en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico), ODS 9 (industria, innovación e infraestructura) y ODS 12 (producción y consumo responsables).

Retos de implementación

El gran desafío será convertir estos criterios en realidades medibles y verificables, evitando que se transformen en adornos legales. Para lograrlo, se requiere:

1. Capacitación especializada en los comités de compras para evaluar correctamente estos factores.

2. Guías de evaluación claras y objetivas, con ponderaciones transparentes.

3. Supervisión estricta de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

4. Acceso ciudadano a la información, de manera que la sociedad pueda auditar cómo y por qué se otorgaron los contratos.

Una oportunidad de transformación

Si la Ley 47-25 se implementa con seriedad, las compras públicas podrán:

– Promover la inclusión social y laboral.

– Impulsar la igualdad de género en el mercado.

– Estimular la innovación tecnológica y digital.

– Fomentar una economía más verde y responsable.

En definitiva, la contratación pública puede convertirse en un motor del desarrollo económico sostenible y no solo en un mecanismo administrativo de gasto.

La Ley 47-25 abre la puerta a un Estado que compra con visión de futuro. Más allá de buscar el menor precio, se exige que cada proceso de contratación genere valor social, ambiental y de innovación.

El verdadero examen será la práctica: si los criterios de sostenibilidad y desarrollo se aplican con rigor, la contratación pública dejará de ser un trámite burocrático para convertirse en una herramienta estratégica de progreso nacional.

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