Tribunal Constitucional anula Ley 396-19 por violar procedimiento legislativo y principios constitucionales
Santo Domingo, 10 de septiembre. – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para ejecutar medidas conservatorias y sentencias sobre bienes muebles e inmuebles, por considerar que fue aprobada de forma irregular y contraria a principios fundamentales de la Carta Magna.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
Según el fallo, dicha norma fue tramitada como ley ordinaria, pese a que debía seguir el procedimiento de ley orgánica, tal como establece el artículo 112 de la Constitución.
El tribunal recordó que en su sentencia TC/0110/13 ya había dejado claro que las normativas que afectan funciones esenciales del Poder Judicial —como la ejecución de decisiones— deben tener categoría de ley orgánica.
En ese sentido, el fallo resalta que la aprobación irregular de la Ley 396-19 constituye una inobservancia grave del procedimiento legislativo previsto en la Constitución.
El Tribunal Constitucional también sostuvo que la facultad de ejecutar las decisiones judiciales es exclusiva del Poder Judicial, de acuerdo con el párrafo I del artículo 149 de la Carta Magna.
La ley anulada otorgaba al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública, lo cual el TC consideró una violación al principio de separación de poderes y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
“El control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales forma parte de la función jurisdiccional y debe ser ejercido por los jueces que dictaron la decisión o los tribunales competentes”, precisó el tribunal.
En consecuencia, limitó la intervención del Ministerio Público únicamente a la persecución de hechos delictivos que puedan surgir durante el proceso de ejecución.
En su sentencia, el Tribunal exhortó al Congreso Nacional a emitir una nueva legislación que corrija los vicios formales de la Ley 396-19, conforme a los parámetros establecidos por el artículo 112 de la Constitución.
Además, el TC decidió diferir los efectos de la inconstitucionalidad por un período de dos años a partir de la notificación de la sentencia, con el objetivo de dar tiempo suficiente para una adecuación legislativa. También ordenó la comunicación oficial de la decisión a las partes accionantes y demás instancias correspondientes.