Senado aprueba reforma al Código de Trabajo con nuevas garantías laborales y regulaciones modernas
Santo Domingo, 18 de octubre. – El Senado de la República aprobó en segunda lectura una reforma integral al Código de Trabajo que introduce cambios sustanciales en las relaciones laborales del país, incluyendo derechos al teletrabajo, desconexión digital, protección frente al acoso, mejoras en licencias por maternidad y lactancia, y nuevas normas para el trabajo doméstico.
Uno de los puntos más destacados del proyecto es el reconocimiento del derecho del trabajador a la desconexión digital fuera del horario laboral. El artículo 276 establece que el empleador no podrá exigir disponibilidad permanente ni establecer contacto digital fuera del horario pactado, salvo acuerdo expreso.
Esta disposición busca proteger la salud mental y el equilibrio vida-trabajo, en especial en la modalidad de teletrabajo.
El proyecto también incorpora un nuevo capítulo sobre teletrabajo, que lo define como una forma legítima de empleo con iguales derechos que el trabajo presencial.
El empleador deberá asumir los costos de equipos, instalación, electricidad e internet, salvo acuerdo distinto, y se prohíbe la vigilancia digital intrusiva sobre el trabajador. Tanto empleador como empleado pueden solicitar volver al trabajo presencial y, en caso de desacuerdo, se requerirá la mediación del Ministerio de Trabajo.
En cuanto a las licencias por maternidad, el texto eleva el período a 14 semanas, distribuidas en siete semanas antes y después del parto. La trabajadora podrá acumular los días no utilizados del período prenatal al posnatal.
Si solicita vacaciones inmediatamente después, el empleador está obligado a concederlas. Se mantiene el derecho a tres descansos diarios remunerados de 20 minutos por lactancia durante el primer año del niño, y se prohíbe el despido desde el embarazo hasta tres meses después del parto.
La reforma también tipifica por primera vez el acoso laboral y establece que si un empleado renuncia por esta causa, su dimisión se considerará como “por justa causa” con derecho a cesantía, siempre que el hecho esté documentado y se notifique al Ministerio de Trabajo en un plazo de cinco días.
Las empresas deberán contar con políticas internas de prevención, canales confidenciales de denuncia y medidas contra represalias.
En materia de trabajo doméstico, el proyecto establece una jornada máxima de ocho horas diarias o 44 semanales, con 36 horas consecutivas de descanso. Se prohíbe emplear a menores de 16 años, y se garantiza el derecho de asistir a la escuela o al médico sin perder el empleo.
La terminación del contrato requerirá un preaviso de cinco días, o una compensación equivalente. La retribución en especie no se incluirá como parte del salario.
La nueva escala de vacaciones será de 14 días luego de un año de servicio, 15 días tras tres años, y 15 días con remuneración equivalente a 18 días después de cinco años. El pago debe hacerse antes del inicio del período vacacional, y queda prohibido despedir al trabajador durante este tiempo. Las vacaciones podrán fraccionarse, siempre que una parte se disfrute de forma continua durante al menos seis días.
El proyecto también introduce disposiciones sobre personas con discapacidad, quienes tendrán garantizada la igualdad de oportunidades, condiciones laborales, remuneración y protección contra la discriminación. Se reconoce además su derecho a sindicalizarse y a trabajar en un entorno seguro y saludable.
Los procesos de despido también serán reformados: el empleador tendrá un plazo de 15 días para ejecutar la desvinculación tras conocer la causa y deberá notificarlo al Ministerio de Trabajo dentro de cinco días. Las indemnizaciones por cesantía y preaviso estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán pagarse en un plazo de 10 días. Se aplicará una penalidad por cada día de retraso en el pago.
Se fija un tope de 120 horas extraordinarias por trimestre y se establecen nuevas jornadas extendidas de hasta 12 horas diarias, siempre que el promedio semanal no supere las 44 horas laborales.
En cuanto a los derechos sindicales, el artículo 337 establece que los sindicatos obtendrán personalidad jurídica automáticamente una vez registrados ante el Ministerio de Trabajo, sin requerir autorización administrativa adicional.
Si la institución no responde a la solicitud de registro en 30 días, y luego de una advertencia formal pasan tres días más sin respuesta, el sindicato se considerará registrado con todos los efectos legales.
El Ministerio tendrá un máximo de 30 días para responder a solicitudes de registro sindical. Además, se reorganiza la jurisdicción laboral, disponiendo que los tribunales laborales estén integrados por un juez titular, un juez conciliador y dos conciliadores designados de listas propuestas por las asociaciones de empleadores y trabajadores.
La reforma también amplía las licencias especiales con disfrute de salario: cinco días por matrimonio, tres por fallecimiento de padres, hijos, abuelos o pareja, y cuatro días para los hombres por nacimiento de hijo o alumbramiento de la pareja.
Este proyecto, tras su aprobación en el Senado, será ahora revisado por la Cámara de Diputados, donde deberá ser votado en dos lecturas antes de su eventual envío al Poder Ejecutivo para su promulgación.