FINJUS advierte severos retrocesos en el Proyecto de Código Procesal Penal y pide a Diputados revisar más de una decena de artículos sensibles

Santo Domingo, 13 nov. – La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió este miércoles que el Proyecto de Código Procesal Penal (CPP), aprobado por el Senado y actualmente en estudio en la Cámara de Diputados, contiene modificaciones que podrían generar “retrocesos significativos” en la garantía de derechos fundamentales, el debido proceso y el control judicial efectivo.

La advertencia se encuentra en un documento técnico remitido por el vicepresidente ejecutivo de la institución, Servio Tulio Castaños Guzmán, al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en el que se detallan observaciones elaboradas por una comisión especializada encabezada por el jurista Francisco Álvarez Martínez.

FINJUS sostiene que, aunque el proyecto incorpora avances importantes, varias disposiciones reformuladas que “podrían afectar gravemente el equilibrio del sistema penal dominicano” si son aprobadas sin una revisión profunda.


Rebeldía del imputado: ampliación de supuestos y disminución de garantías

En sus observaciones a los artículos 101 y 102, la organización señala que el proyecto amplía los criterios para declarar la rebeldía del imputado, permitiendo aplicar esta condición incluso cuando el condenado no comparezca ante el juez de ejecución.

Sin embargo, advierte que eliminar el requisito de demostrar la intención de sustraerse del proceso “reduce el estándar constitucional de motivación judicial” y abre espacio a decisiones potencialmente desproporcionadas.

FINJUS también subraya que la nueva estructura del artículo 102 introduce redundancias y otorga al juez “una discrecionalidad más amplia sin pautas objetivas”, lo que podría generar interpretaciones contradictorias entre tribunales.


Plazo razonable y duración del proceso: riesgo de discrecionalidad excesiva

Sobre los artículos 146 y 151, la entidad expresa que el proyecto reemplaza el actual sistema de plazos objetivos por criterios amplios de valoración, lo que traslada la definición del “plazo razonable” a estándares subjetivos.

La institución advierte que esta reconfiguración es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece de manera reiterada que la falta de capacidad del sistema no justifica demoras procesales.

FINJUS insiste en que este cambio afecta la seguridad jurídica y podría permitir dilaciones estructurales en los procesos penales, debilitando la garantía constitucional del debido proceso.


Registros personales y vehiculares: debilitamiento de las garantías

En relación con el artículo 180, la organización observa que el proyecto elimina la norma que extendía las garantías de registro personal a los vehículos, una disposición que por años ha constituido un vínculo indispensable para proteger la legalidad de las pruebas durante la investigación penal.

La institución considera que esta supresión “debilita la tutela de la integridad personal” y abre espacio a actuaciones policiales sin el debido control documental.


Interceptaciones telefónicas: ampliación de plazos y reducción de controles

FINJUS destaca como una de las reformas más delicadas la del artículo 196, relativo a la interceptación de comunicaciones. El nuevo texto, señala la entidad, amplía de 60 a 90 días el período de autorización y permite renovaciones indefinidas, sin exigir motivación reforzada ni límites materiales claros.

También critica la eliminación de la exigencia de que estas medidas solo procedan en delitos graves, lo que podría permitir interceptaciones en prácticamente cualquier investigación.

FINJUS advierte que esto podría transformar una herramienta excepcional en una práctica intrusiva y descontrolada, contraria a los artículos 44 de la Constitución y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Facultad de abstención: restricción regresiva de un derecho histórico

Según la institución, la modificación del artículo 200 limita injustificadamente el derecho de abstenerse de declarar contra familiares directos. Esta restricción, advierte, contradice estándares interamericanos de protección familiar y de prevención de la autoincriminación indirecta.


Prisión preventiva: ampliación de causales y debilitamiento de la excepcionalidad

En relación con el artículo 238, FINJUS entiende que la ampliación de los supuestos para aplicar prisión preventiva —de 3 a 8 causales— convierte esta medida en “una herramienta casi ordinaria”, con potenciales efectos sobre el hacinamiento carcelario y el carácter garantista del sistema penal.

La entidad recuerda que la Corte Interamericana ha reiterado que la prisión preventiva solo puede aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y no automática.


Querella, archivo y control de la víctima: reducción de garantías

Para FINJUS, la reforma al artículo 273 elimina herramientas esenciales para garantizar el acceso de la víctima a la justicia, entre ellas:

  • el derecho a subsanar la querella,
  • el control judicial sobre la decisión del Ministerio Público,
  • y la posibilidad de apelación.

En cambio, el nuevo artículo 285, sobre el archivo del caso, extiende el archivo provisional por hasta cuatro años, permite mantener medidas de coerción aun con el proceso archivado y flexibiliza las condiciones para reabrir la investigación.

FINJUS advierte que este rediseño “desnaturaliza la función garantista del archivo” y podría dejar al imputado en un estado de incertidumbre jurídica por su prolongación “sin control eficaz”.


Audiencia preliminar y apertura a juicio: omisión de su objeto y reducción de controles

La organización señala que el nuevo texto del artículo 303 elimina la definición clara del objeto de la audiencia preliminar, lo que puede convertirla en un trámite formal sin control efectivo sobre la legalidad de las pruebas.

Asimismo, observa que el artículo 308 restringe los mecanismos de revisión de medidas de coerción y depuración probatoria, afectando el rol del juez de instrucción como garante del debido proceso.


Plazos y apelación: ampliación de demoras y reducción del doble grado

En cuanto al artículo 377, FINJUS considera que la ampliación del tiempo máximo del proceso penal de cuatro a seis años, junto con el aumento del período de prisión preventiva, constituye un retroceso en la garantía fundamental del juicio en un plazo razonable.

Sobre el artículo 439, la entidad observa que la eliminación del “reenvío” en apelación priva a los tribunales de la facultad de ordenar un nuevo juicio cuando existan vicios sustanciales, afectando el derecho constitucional al doble grado de jurisdicción.


FINJUS pide diálogo formal con la Cámara de Diputados

En su comunicación, FINJUS solicita que la comisión que estudia el proyecto conceda un espacio para presentar sus observaciones técnicas de manera presencial, a fin de contribuir a una reforma procesal penal “coherente, sostenible y respetuosa de los estándares constitucionales e internacionales”.

La institución afirma que esta revisión legislativa representa una oportunidad para “fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de justicia” y consolidar una política penal moderna que responda a los desafíos actuales.

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