TC aclara alcance de sentencia que elimina sanción penal por “sodomía” en cuerpos castrenses

Santo Domingo, 24 nov. – El juez del Tribunal Constitucional (TC), José Alejandro Vargas, explicó el alcance de la reciente sentencia emitida por ese órgano que elimina la figura penal de la “sodomía” en la Policía Nacional y en las Fuerzas Armadas, al precisar que las conductas sexuales dentro de los recintos militares y policiales continúan siendo sancionables, pero exclusivamente por la vía disciplinaria y no penal.

Vargas recordó que los códigos de conducta de ambas instituciones prohíben cualquier tipo de relación sexual dentro de los recintos laborales, sin importar la orientación de los involucrados.

Aclaró que, aunque esas normas penales ya no se aplicaban en la práctica desde la entrada en vigor de la Ley 278‑04 del Código Procesal Penal —que derogó todas las sanciones penales militares y policiales, excepto las disciplinarias—, el recurso fue conocido por el Tribunal y obligaba a una decisión.

Durante su intervención en el programa El Sol de la Mañana, el magistrado indicó que la sanción disciplinaria sigue vigente y puede llegar hasta 30 días de arresto interno, además de la cancelación del servicio.

“Estamos hablando de que esto no es un delito; esto es un acto indisciplinado”, afirmó. Subrayó que la Constitución de 2010 estableció principios que el TC debe aplicar en toda sentencia, razón por la cual los artículos 2010 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas) fueron declarados inconstitucionales al castigar únicamente relaciones homosexuales y no heterosexuales.

Vargas agregó que todos los jueces coincidían en que la norma era inconstitucional, aun con votos disidentes y salvados, y que cada uno planteaba vías distintas para resolver el problema.

Sostuvo que el fallo no autoriza conductas indebidas ni despenaliza la indisciplina dentro de los cuerpos castrenses. “Lo que se castiga es la conducta, no la preferencia sexual.

La relación homosexual dentro de estas instituciones es un acto de indisciplina, pero también lo es la relación heterosexual”, enfatizó. Señaló además que, hasta la fecha, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no han sometido a ningún miembro por ser homosexual.

El juez recordó que las normas derogadas databan de 1953 y 1966, y que hace años dejaron de utilizarse porque chocaban con la Constitución de 2010 y las garantías de derechos fundamentales.

Reiteró que la sentencia evita el uso de una figura penal inconstitucional y ordena que estas situaciones sean manejadas mediante sanciones internas, como ha ocurrido comúnmente.

Vargas también respondió a las críticas de sectores religiosos, sociales y políticos que han manifestado su rechazo al fallo emitido el pasado 18 de noviembre bajo la sentencia TC/1225/25.

Indicó que la decisión no responde a agendas externas, sino a un mandato constitucional. “El Tribunal dio una respuesta jurídica a un problema jurídico”, insistió, al subrayar que las sanciones disciplinarias permanecen intactas y que la orientación sexual no constituye delito.

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