Instituto Duartiano: Abogada tergiversa al afirmar que República Dominicana sigue reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por la Redacción

Santo Domingo, 18 de enero de 2026 – La controversia sobre el alcance de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José, Costa Rica, ha escalado en el debate público y jurídico dominicano tras declaraciones de la Defensora Pública Interamericana por la República Dominicana ante la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, licenciada Elizabeth Rodríguez.

El Instituto Duartiano, institución con décadas de análisis político y constitucional en el país, salió al paso rechazando de forma categórica las afirmaciones de Rodríguez, calificándolas de “falsas” y de un completo desconocimiento de las normas constitucionales dominicanas.

El presidente del Instituto Duartiano, Wilsón Gómez, emitió un comunicado en el que subraya que la abogada “miente cuando afirma que el país no ha dejado de estar sometido a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Gómez explicó que esta afirmación no solo carece de sustento, sino que desconoce lo que decidió el Tribunal Constitucional Dominicano en una sentencia emitida en noviembre de 2014 –la TC/0256/14– y que, según el Instituto Duartiano, delimitó de manera clara que la República Dominicana no reconoce la competencia obligatoria y contenciosa de dicho tribunal internacional.

El comunicado detalla que esa sentencia del Tribunal Constitucional estableció una interpretación jurídica definitiva sobre cómo el país se relaciona con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en lo relativo a la forma y condiciones en que estos pueden ser aplicados o exigidos frente a la jurisdicción doméstica.

Una Sentencia Constitucional que Divide Interpretaciones

Gómez enfatizó que “esta afirmación sí preocupa, toda vez que pretende ignorar tan clara y categórica decisión como la Sentencia TC/0256/14, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitida por el Tribunal Constitucional”.

En su evaluación, la sentencia tiene implicaciones esenciales para determinar si la República Dominicana continúa o no reconociendo de forma automática la competencia de la Corte Interamericana para conocer casos contenciosos contra el Estado dominicano.

Además, expresó inquietud porque –en su criterio– un órgano de la administración pública “desacate el contenido y los alcances de una decisión del Tribunal Constitucional, pese a que la Constitución de la República consigna que sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

De esta manera, puso en entredicho no solo la interpretación de la Defensora Pública Interamericana, sino también su propia presencia en un foro internacional con funciones judiciales como la Corte IDH.

La presencia activa de una Defensora Pública en un organismo internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una anomalía, una burda intrusión, en fin una inexplicable usurpación de funciones”, afirmó Gómez en la nota.

Para él, la figura de Rodríguez en ese rol resulta sorprendente si se considera que, a su entender, la República Dominicana habría dejado de reconocer formalmente la competencia contenciosa de la Corte.

El presidente del Instituto Duartiano también aludió al Instrumento de Aceptación de la competencia de la Corte IDH, suscrito por el Poder Ejecutivo dominicano el 19 de febrero de 1999, y cuya vigencia ha sido objeto de interpretaciones divergentes.

Según Gómez, dicho instrumento “es un acto que por su trascendencia afecta a todos los dominicanos” y, por tanto, su vigencia como fuente jurídica vinculante interna depende del cumplimiento estricto de los procedimientos constitucionales dominicanos.

Resurge Debate por Presunto Interés Gubernamental

La polémica ha vuelto a tomar fuerza en el espacio público tras trascendidos que señalan un supuesto interés del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) por revisar y eventualmente reinstaurar el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Estado dominicano.

Este rumor ha abierto un intenso debate nacional entre constitucionalistas, activistas de derechos humanos, académicos y actores políticos.

El Instituto Duartiano, en su comunicado, subraya que para que un instrumento internacional sea vinculante respecto del Estado dominicano “debió haber cumplido con los requerimientos establecidos en la Norma Suprema dominicana: la Constitución, toda vez que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía dominicana, el principio de separación de poderes y también el principio de no intervención en los asuntos internos de la República Dominicana”.

Según Gómez, esta orientación jurídica no es exclusiva de la academia local, sino que está presente en diversas corrientes del derecho constitucional comparado, donde se sostiene que cualquier instrumento jurídico internacional –aunque no sea un tratado– que implique compromisos jurisdiccionales sustanciales debe someterse al régimen de ratificación congresual cuando compromete al país a nivel internacional.

“Se advierte con meridiana claridad que, por decisión del Tribunal Constitucional dominicano, se desvinculó a nuestro país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); por eso los aviesos aprestos de reincorporarlo y hacer peligrar la integridad de la nación y su soberanía”, concluye la misiva firmada por Gómez.

La Otra Voz: La Posición de la Defensora Pública Interamericana

Frente a la postura del Instituto Duartiano, la licenciada Elizabeth Rodríguez ha sostenido una versión diametralmente opuesta. En sus declaraciones públicas y en comunicaciones oficiales, Rodríguez afirmó que las recientes expresiones del Instituto y de sectores que señalan una supuesta “reintegración” del país a la competencia de la Corte IDH “generan profunda preocupación, no solo por su contenido, sino por el desconocimiento jurídico que evidencian respecto del estado actual del derecho constitucional e internacional dominicano”.

Rodríguez reiteró que, en su calidad de Defensora Pública Interamericana y representante de víctimas ante la Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma con claridad que el país no ha dejado de estar sometido a la competencia contenciosa de la Corte y que “ese debate, lejos de estar cerrado, ha sido ampliamente superado tanto por la jurisprudencia nacional como por la interamericana”.

Para sustentar su argumento, recordó que aunque la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional dominó la discusión jurídica en su momento, dicha decisión no produjo la desvinculación del Estado dominicano del sistema interamericano.

Más aún, Rodríguez señaló que el propio Tribunal Constitucional, en decisiones posteriores, ha reconocido expresamente la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como parte del bloque de constitucionalidad y ha reafirmado su jerarquía constitucional conforme al artículo 74.3 de la Carta Magna.

En ese sentido, destacó que la sentencia TC/0256/14 reconoce que los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados por el Estado dominicano “forman parte del ordenamiento jurídico interno con jerarquía constitucional y son de aplicación directa”.

Asimismo, citó otras decisiones –como la TC/0364/14 y la TC/0009/15– que, en su criterio, han reafirmado el deber del Estado de interpretar y aplicar los derechos fundamentales conforme a estándares internacionales que emanan de dichos tratados.

Jurisprudencia Interamericana y Casos en Curso

Más allá de la esfera doméstica, Rodríguez aseguró que la posición de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido “aún más clara” respecto a su competencia sobre la República Dominicana.

En diversas resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias, dijo, la Corte ha reiterado expresamente su jurisdicción y ha rechazado cualquier intento de desconocimiento unilateral por parte del Estado dominicano.

Como prueba concreta de que la Corte sigue ejerciendo competencia efectiva respecto de nuestro país, Rodríguez mencionó que existen casos dominicanos en etapa de supervisión de cumplimiento derivados de sentencias ya dictadas por la Corte IDH. Este proceso de supervisión, indicó, “solo es jurídicamente posible cuando el tribunal mantiene competencia plena sobre el Estado condenado”.

Además, recordó que ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hay diversas peticiones y casos en trámite contra la República Dominicana. Algunos de estos procesos podrían culminar –de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Convención Americana– con la emisión de informes de fondo y su eventual sometimiento a la Corte IDH, lo cual, en su visión, constituye una evidencia adicional de que el sistema interamericano sigue activo y con efecto sobre el Estado dominicano.

Dimensión Institucional y Reflexión Final

Rodríguez también subrayó un aspecto institucional relevante: la Defensa Pública de la República Dominicana es miembro de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, y cuenta con representación directa de dos defensoras públicas a nivel interamericano.

“Esta participación no es decorativa ni simbólica; es una manifestación concreta de que la República Dominicana sigue integrada al sistema regional de protección de derechos humanos y reconoce su marco institucional”, afirmó.

Para la Defensora Pública Interamericana, más allá del debate jurídico sobre la competencia de la Corte, conviene hacer una reflexión de fondo. A su juicio, los organismos internacionales de protección de derechos humanos existen para reforzar –no sustituir– la tutela interna, especialmente cuando esta resulta insuficiente. En ese sentido, sostuvo que reducir la Convención Americana sobre Derechos Humanos “a una simple referencia normativa sin mecanismos de garantía” sería vaciar de contenido la protección de los derechos fundamentales de las personas.

“¿De qué valdría reconocer la Convención Americana como fuente del derecho con jerarquía constitucional si no existe un tribunal internacional donde hacerla valer cuando los órganos internos no ofrecen respuestas efectivas?”, planteó Rodríguez, invitando a un debate responsable que no se centre en negar una competencia que –según ella– “sigue vigente”, sino en “fortalecer el compromiso del Estado dominicano con los estándares interamericanos, en coherencia con la Constitución, el derecho internacional y la dignidad humana como eje central del Estado social y democrático de derecho”.

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