Una observación necesaria para una ley más justa
Por Miguel Liberato
La observación formulada por el Presidente de la República al proyecto de ley que ordena el pago de las deudas pendientes a contratistas del Estado no puede ni debe interpretarse como una negación de la existencia de la deuda.
Muy por el contrario, se trata de una advertencia técnica y jurídica que apunta a una debilidad real del texto aprobado en el cual se evidencia una indebida generalización de situaciones contractuales que, en los hechos y en el derecho, son claramente distintas.
El objeto original de la ley observada parte de la premisa de que las obras fueron ejecutadas sin contrato, afirmación que solo describe con precisión a uno de los tres grupos de contratistas incluidos.
En el proyecto de ley se incluyeron empresas que tienen contratos y realizaron trabajos por montos que exceden el 25 porciento permitido por la legislatura vigente y otras labores fuera de las obligaciones contractuales.
También están más de 400
contratistas que trabajaron mediante órdenes administrativas para realizar mantenimiento correctivo a centros educativos pertenecientes al Ministerio de Educación.
El tercer grupo son contratistas aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC)
que tiene contratos válidos, ejecutó las obras y no ha cobrado porque el propio Estado extravió documentos que él mismo produjo.
Tratar estos tres escenarios como si fueran uno solo es técnicamente incorrecto, políticamente riesgoso y jurídicamente insostenible.
A partir de la observación presidencial lo que procede es cambiar el texto del objeto de la ley para corregir ese error reconociendo explícitamente la pluralidad de situaciones jurídicas.
Al hacerlo se fortalece la seguridad jurídica y coloca el debate en su justa dimensión, pues no se trata de validar irregularidades administrativas, sino de honrar obligaciones patrimoniales del Estado frente a obras efectivamente ejecutadas y recibidas.
Este matiz es fundamental, pues deslinda la responsabilidad administrativa de funcionarios de la obligación moral y legal del Estado de pagar lo que debe.
Desde una perspectiva institucional, la observación presidencial lejos de ser un obstáculo constituye una oportunidad para perfeccionar la norma.
Una ley que reconoce con claridad la naturaleza diferenciada de las acreencias reduce el riesgo de impugnaciones, evita interpretaciones arbitrarias y ofrece un marco más sólido para la evaluación individual de cada caso, conforme a los principios de legalidad, equidad, razonabilidad y buena fe.
En definitiva, una ley de pago de deudas viejas a contratistas de obras estatales no puede construirse sobre simplificaciones que comprometan su legitimidad.

