CNSS extiende cobertura médica por accidentes de tránsito para afiliados de regímenes Contributivo y Subsidiado

Santo Domingo, 20 enero. – El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso, mediante la Resolución núm. 628-02, la extensión del plazo de cobertura médica por accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Esta medida, que entró en vigor el 16 de enero de 2026, permanecerá vigente hasta tanto sea modificada la Ley núm. 87-01, que rige el sistema de seguridad social en el país.

La resolución tiene como objetivo principal garantizar la continuidad en la atención médica de los ciudadanos afiliados que resulten involucrados en accidentes de tránsito, asegurando así la protección de su derecho a recibir atención oportuna, sin interrupciones ni trabas administrativas.

Con esta decisión, el CNSS reafirma su compromiso con la protección integral de los afiliados, especialmente en situaciones de emergencia, y busca evitar que los cambios legales pendientes afecten negativamente el acceso a servicios de salud en un momento crítico para cualquier persona afectada por un siniestro vial.

Condiciones de la cobertura y lineamientos operativos

De acuerdo con lo establecido por el CNSS, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y sus respectivas Redes de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deberán continuar brindando las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito en las mismas condiciones que han estado aplicándose hasta la fecha.

El per cápita se mantiene sin variaciones: RD$32.24 para los afiliados al Régimen Contributivo y RD$11.45 para los del Régimen Subsidiado. Asimismo, se ratifica la cobertura del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat), que asciende a un monto equivalente a 60 salarios mínimos cotizables.

Además, la resolución instruye de manera específica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para que dé cumplimiento a lo dispuesto, asegurando que se realicen las dispersiones correspondientes de los per cápitas, según las fechas establecidas y conforme a lo contemplado en la Resolución núm. 590-03 del propio CNSS.

Llamado a reformar el artículo 119 de la Ley 87-01

En el contexto de esta nueva resolución, el Consejo Nacional de Seguridad Social aprovechó para reiterar la necesidad de revisar y reformar el artículo 119 de la Ley núm. 87-01 como parte de los cambios estructurales pendientes del sistema. Dicho artículo trata sobre la atención médica por accidentes de tránsito y ha sido objeto de debate por las limitaciones que impone en algunos casos a la cobertura de servicios.

La medida adoptada por el CNSS se enmarca en un esfuerzo más amplio por fortalecer la red de protección social en el país y responder de forma adecuada a las necesidades reales de los ciudadanos, en especial frente a situaciones imprevistas que comprometen la salud y la vida de los afiliados.

En medio de las discusiones legislativas sobre la reforma integral del sistema de seguridad social, el CNSS insta a los actores políticos y sociales a priorizar temas que incidan directamente en el bienestar de la población, como lo es el acceso garantizado a servicios médicos en caso de accidentes de tránsito.

Con esta extensión, el sistema mantiene la cobertura activa sin interrupciones, ofreciendo tranquilidad a millones de dominicanos que transitan a diario por las vías del país y que, ante cualquier eventualidad, necesitan respuestas rápidas y eficientes por parte de las entidades responsables de su salud.

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