La función pública y el cobro de cuota partidaria
Por Pedro Richardson
La Función Pública en la República Dominicana tiene como órgano rector al ministerio de Administración Pública y se rige por la Ley 41-08, que establece el marco normativo para la administración de recursos humanos en el sector público. Esta ley busca garantizar que el acceso a la administración se base en igualdad, mérito y capacidad, promoviendo la carrera administrativa como eje articulador del servicio público.
En su artículo 83 establece como faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, el
realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo.
En la República Dominicana en otrora era una vieja práctica el realizarle descuentos o solicitarle un porciento de sus salarios a los empleados públicos para las finanzas del partido que gobierna, sea en el paĺs o una municipalidad.
De hecho recuerdo a mi pasó en 1977 por el Departamento de Almacén de la fábrica de cemento Colón a la sazon dirigido por Jose Antonio Collado, padre del que luego seria presidente de la República, Leonel Fernández, que entre nuestras responsabilidades estaba el recibir el aporte de cada empleado para el Partido Reformista que se enviaba religiosamente a la administración.
En el caso del Partido de la Liberación Dominicana esa práctica era tan normal que en varias dependencias hasta se descontaban por nóminas.
Cabe destacar que antes de la ley 41-08 esta práctica no era sancionada pero que después de su aprobación el PLD gobernante siguió tan campante como Juancito el Caminador.
En otros países como Costa Rica el Código Electoral prohíbe a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
Actualmente esa práctica ha desaparecido de la administración pública y ello tiene mucho que ver con la actitud del presidente Abinader que no la tolera y destituye a los incumbentes que la promueven.
De vuelta a la ley de Función Pública cabe señalar que sus objetivos son:
- Regular las relaciones de trabajo entre el Estado y los servidores públicos.
- Garantizar la transparencia y la integridad en la función pública.
- Establecer un sistema de carrera administrativa que promueva la profesionalización de los servidores públicos.
- Proteger los derechos de los servidores públicos y garantizar su estabilidad laboral.
Todo ello enmarcado en los principios:
- Mérito y capacidad: El ingreso y ascenso en la carrera administrativa se basan en el mérito y la capacidad de los candidatos.
- Igualdad: Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.
- Profesionalización: La ley promueve la profesionalización de los servidores públicos a través de la formación y capacitación continua.
- Transparencia y rendición de cuentas: La ley establece mecanismos para prevenir y sancionar la corrupción y otras prácticas indebidas en el sector público .

