JCE fija reglas para registrar afiliaciones y desafiliaciones en partidos políticos mediante plataforma digital
Santo Domingo, 16 feb. – La Junta Central Electoral (JCE) puso en vigencia el Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante ese órgano constitucional, una normativa que redefine de manera integral los mecanismos de inscripción, validación, actualización y depuración de los padrones partidarios en el país.
La medida establece nuevas reglas sobre afiliación exclusiva, plazos para la entrega de registros y el uso obligatorio de herramientas digitales, con el propósito de fortalecer la transparencia interna de las organizaciones políticas y reforzar la seguridad jurídica de sus procesos, según informó la Junta Central Electoral.
La disposición fue adoptada por el Pleno del órgano electoral en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y las leyes vigentes, amparándose en el artículo 47 sobre el derecho de asociación; en el artículo 212, que consagra la autonomía y facultad reglamentaria de la institución; y en el artículo 216, relativo a la libertad de organización política bajo principios de democracia interna y transparencia, de acuerdo con el reglamento.
El instrumento normativo tiene como sustento la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023; la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018; la Ley núm. 107-13 sobre procedimiento administrativo; y la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04.
Asimismo, integra criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias TC/0062/13, TC/0441/19 y TC/0788/24, especialmente en lo relativo a la renuncia automática y al respeto del debido proceso en materia disciplinaria interna, según explicó la JCE.
La institución indicó que el texto fue sometido a consulta pública conforme al artículo 31 de la Ley 107-13. El borrador fue publicado en su portal institucional y se otorgó un plazo para observaciones que venció el 11 de julio de 2025.
Posteriormente, el Pleno celebró una audiencia pública el 14 de octubre de 2025 con la participación de ciudadanos y delegados de organizaciones políticas reconocidas. Tras analizar las observaciones recibidas, el órgano electoral aprobó la versión definitiva del reglamento, informó la JCE.
La normativa establece como objeto regular los procedimientos para el registro de las afiliaciones y la tramitación de las desafiliaciones de los miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante la JCE. Define conceptos esenciales como afiliación, miembro o afiliado, desafiliación, desafiliado, multiplicidad de afiliaciones e inactivo, este último referido al ciudadano que figura simultáneamente en más de un padrón sin que se haya determinado una afiliación exclusiva.
La aplicación del reglamento estará a cargo del Pleno, la Dirección de Partidos Políticos y la Dirección Nacional de Informática, así como de las dependencias que se designen para tales fines, estableciendo un marco de coordinación técnica para la depuración y validación de los registros partidarios, según detalló la Junta Central Electoral.
En cuanto a los plazos, la disposición fija que a partir del año 2026 los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán depositar el duplicado actualizado de sus registros de afiliados cada 1 de agosto o el siguiente día hábil.
En los años electorales, la fecha límite será el 1 de noviembre, mientras que en el año preelectoral el depósito deberá realizarse a más tardar el 30 de abril, con el propósito de garantizar la organización oportuna de los procesos internos de selección de candidaturas, indicó el órgano electoral.
La institución realizará procesos de depuración técnica de los padrones recibidos, considerando afiliados válidos a quienes figuren exclusivamente en una sola organización política y clasificando como inactivos a quienes aparezcan en dos o más registros simultáneamente hasta que se determine su afiliación exclusiva mediante los mecanismos establecidos, consigna el reglamento.
El reglamento contempla que el restablecimiento de la condición de afiliado en casos de duplicidad podrá realizarse por el propio ciudadano ante la JCE, presentando sus credenciales y dejando evidencia física, biométrica o electrónica del proceso, mecanismo que busca fortalecer la certeza jurídica y la autenticidad de la voluntad del afiliado.
En materia de registro de afiliaciones, las organizaciones políticas podrán optar por utilizar una plataforma digital propia compatible con la de la institución, previa notificación formal, o emplear la plataforma desarrollada por la JCE. Cada afiliación deberá estar respaldada por una ficha o formulario firmado y digitalizado, cuyos originales deberán conservarse para fines de auditoría o verificación.
Para afiliarse será requisito indispensable estar inscrito y habilitado en el Padrón Electoral. La normativa prohíbe la afiliación de militares y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional; representantes del Ministerio Público; miembros y colaboradores de la JCE y de las juntas electorales; así como integrantes de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. Estas restricciones serán verificadas mediante cruces de información institucionales, se establece en el reglamento.
En relación con la desafiliación, el reglamento reconoce el derecho de todo afiliado a renunciar en cualquier momento sin expresión de causa. La renuncia deberá registrarse en la plataforma digital en un plazo de treinta días calendario, ya sea que se presente ante la organización política o directamente ante la JCE, procedimiento que garantiza la trazabilidad y actualización oportuna del padrón.
La normativa también regula la renuncia automática por afiliación a otra organización, apoyo a candidatura contraria o aceptación de postulación por un partido distinto, siempre que se compruebe el consentimiento del ciudadano y se respeten las garantías del debido proceso en caso de eventuales sanciones disciplinarias, en consonancia con la jurisprudencia constitucional citada.
El reglamento dedica un capítulo a la administración de la plataforma digital, cuya estructuración, operatividad y mantenimiento estarán a cargo de la institución.
Conforme lo establece el texto, cada partido deberá designar un administrador responsable del manejo de usuarios y registros en el sistema, mientras que la plataforma verificará automáticamente la habilitación de la cédula de identidad y electoral y alertará sobre posibles registros simultáneos en otras organizaciones.
En materia de acceso a la información, se dispone que el ciudadano deberá solicitar primero a su organización política datos sobre su estatus de afiliación, disponiendo esta de un plazo de quince días calendario para responder.
En caso de negativa o silencio, podrá acudir a la JCE para solicitar certificación sobre su situación, prohibiéndose la entrega de información personal sin consentimiento del titular, salvo excepciones debidamente justificadas por interés público conforme a la Ley 200-04.
El reglamento ordena su publicación en los medios institucionales y su notificación formal a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, quedando su aplicación bajo la responsabilidad de la Dirección de Partidos Políticos, medida que consolida un marco técnico y jurídico orientado a fortalecer la transparencia, prevenir la duplicidad de afiliaciones y garantizar la integridad de los registros partidarios en la República Dominicana.
El documento está firmado por el secretario general de la institución, Sonne Beltré Ramírez. En la certificación se deja constancia de que el texto original está debidamente firmado por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, así como por los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, según certificó la Junta Central Electoral.

