JCE pone en vigencia reglamento que prohíbe la doble afiliación en partidos políticos y establece nuevos controles digitales
Santo Domingo, 16 feb. – La Junta Central Electoral (JCE) puso en vigencia el Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante ese órgano constitucional, estableciendo de manera expresa la prohibición de la doble afiliación y fijando un sistema integral de control y validación de los padrones partidarios en la República Dominicana.
La normativa redefine los mecanismos de inscripción, actualización y depuración de los registros internos de las organizaciones políticas, al tiempo que consagra el principio de afiliación exclusiva: ningún ciudadano podrá figurar simultáneamente en más de un padrón partidario.
Con ello, el órgano electoral busca eliminar la denominada “multiplicidad de afiliaciones” y garantizar que cada elector esté vinculado a una sola organización política.
La medida establece nuevas reglas sobre afiliación exclusiva, plazos obligatorios para la entrega de registros actualizados y el uso de herramientas digitales interoperables con la plataforma de la JCE, con el propósito de fortalecer la transparencia interna de los partidos y reforzar la seguridad jurídica de sus procesos, según informó la institución.
La disposición fue adoptada por el Pleno del órgano electoral en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, amparándose en el artículo 47 sobre el derecho de asociación; el artículo 212, que consagra la autonomía y facultad reglamentaria de la institución; y el artículo 216, relativo a la libertad de organización política bajo principios de democracia interna y transparencia.
El instrumento normativo tiene como sustento la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023; la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos núm. 33-18, del 13 de agosto de 2018; la Ley núm. 107-13 sobre procedimiento administrativo; y la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04.
Asimismo, integra criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias TC/0062/13, TC/0441/19 y TC/0788/24, especialmente en lo relativo a la renuncia automática y al respeto del debido proceso en materia disciplinaria interna, según explicó la JCE.
La institución indicó que el texto fue sometido a consulta pública conforme al artículo 31 de la Ley 107-13. El borrador fue publicado en su portal institucional y se otorgó un plazo para observaciones que venció el 11 de julio de 2025.
Posteriormente, el Pleno celebró una audiencia pública el 14 de octubre de 2025 con la participación de ciudadanos y delegados de organizaciones políticas reconocidas. Tras analizar las observaciones recibidas, el órgano electoral aprobó la versión definitiva del reglamento.
Dispositivos con efecto concreto en los partidos políticos
El reglamento establece como objeto regular los procedimientos para el registro de las afiliaciones y la tramitación de las desafiliaciones ante la JCE. Define conceptos esenciales como afiliación, desafiliación, multiplicidad de afiliaciones e “inactivo”, categoría que se asignará a los ciudadanos que aparezcan en más de un padrón sin que se haya determinado su afiliación exclusiva.
Entrega obligatoria y periódica de padrones
A partir de 2026, los partidos deberán depositar el duplicado actualizado de sus registros de afiliados cada 1 de agosto o el siguiente día hábil. En años electorales, la fecha límite será el 1 de noviembre; mientras que en el año preelectoral deberán hacerlo a más tardar el 30 de abril, con el objetivo de garantizar la organización oportuna de los procesos internos de selección de candidaturas.
Depuración técnica y bloqueo por duplicidad
La JCE realizará procesos de depuración técnica de los padrones recibidos. Serán considerados afiliados válidos únicamente quienes figuren en una sola organización política. Aquellos que aparezcan en dos o más registros simultáneamente serán clasificados como “inactivos” hasta que regularicen su situación mediante los mecanismos establecidos.
El restablecimiento de la condición de afiliado en casos de duplicidad podrá realizarse directamente ante la JCE, mediante presentación de credenciales y validación física, biométrica o electrónica, reforzando la autenticidad de la voluntad del ciudadano.
Plataforma digital obligatoria y control automatizado
Las organizaciones políticas podrán utilizar una plataforma digital propia compatible con la de la institución, previa notificación formal, o emplear la plataforma desarrollada por la JCE. Cada afiliación deberá estar respaldada por un formulario firmado y digitalizado, cuyos originales deberán conservarse para fines de auditoría.
El sistema verificará automáticamente la habilitación de la cédula de identidad y electoral, y emitirá alertas ante posibles registros simultáneos en otras organizaciones, cerrando así espacios para la doble militancia.
Restricciones y cruces institucionales
Para afiliarse será requisito indispensable estar inscrito y habilitado en el Padrón Electoral. Se prohíbe la afiliación de militares y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; jueces del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional; representantes del Ministerio Público; miembros y colaboradores de la JCE y de las juntas electorales; así como integrantes de la Cámara de Cuentas y del Defensor del Pueblo y sus adjuntos. Estas restricciones serán verificadas mediante cruces de información interinstitucionales.
Derecho a la renuncia y renuncia automática
El reglamento reconoce el derecho de todo afiliado a renunciar en cualquier momento sin expresión de causa. La renuncia deberá registrarse en la plataforma digital en un plazo de treinta días calendario, ya sea que se presente ante la organización política o directamente ante la JCE.
También se regula la renuncia automática por afiliación a otra organización, apoyo a candidatura contraria o aceptación de postulación por un partido distinto, siempre que se compruebe el consentimiento del ciudadano y se respeten las garantías del debido proceso en caso de sanciones disciplinarias.
Acceso a información y protección de datos
El ciudadano deberá solicitar primero a su organización política información sobre su estatus de afiliación, disponiendo esta de quince días calendario para responder. En caso de negativa o silencio, podrá acudir a la JCE para solicitar certificación sobre su situación. Se prohíbe la entrega de información personal sin consentimiento del titular, salvo excepciones justificadas por interés público conforme a la Ley 200-04.
En sus considerandos finales, la JCE justifica la resolución como un paso necesario para consolidar un sistema de partidos basado en la afiliación auténtica y la transparencia, en consonancia con la jurisprudencia constitucional sobre libertad de asociación y debido proceso.
El órgano electoral subraya que la regulación de la afiliación exclusiva y la eliminación de la doble militancia buscan prevenir conflictos internos, fortalecer la democracia interna y garantizar la integridad de los procesos de selección de candidaturas.
El documento ordena su publicación en los medios institucionales y su notificación formal a las organizaciones políticas reconocidas. La aplicación del reglamento quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Partidos Políticos, consolidando un marco técnico y jurídico orientado a fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica del sistema partidario dominicano.
El texto está firmado por el secretario general de la institución, Sonne Beltré Ramírez. En la certificación se deja constancia de que el original fue debidamente firmado por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, y los miembros titulares del Pleno, según certificó la propia institución.

