Fiscales tienen autoridad para vigilar cuarteles policiales

Jhon Garrido

Un alto oficial de la PN obstaculizó que el Ministerio Público ejerciera la labor de vigilancia dentro de un destacamento policial. Esto sucedido recientemente.

Los fiscales conforme a la ley 133-11, ley orgánica del Ministerio Público es el gerente legal de todas las investigaciones de los hechos punibles de acción pública que realice la policía o cualquier agencia ejecutiva investigativa o seguridad. En consonancia con esta facultad legal, los fiscales pueden y deben hacer visitas sorpresas en los destacamentos para cumplir con el mandato legal de ser vigilantes y fiscalizadores de los que hace la policía en los cuarteles en materia de derechos humanos. En el ejercicio de esta tarea, el Ministro Público tendrá acceso ilimitado en todos los establecimientos policiales para vigilar el respeto de los derechos humanos.

El acceso de fiscales a los destacamentos es tan libre que si algún oficial o miembro de la PN obstaculiza el compromiso legal de fiscalización incurrirá en responsabilidad disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme indica la ley 133-11 en su artículo 26 numeral 12.

Por su parte, el código procesal en los artículos 89 y 96 establecen que los fiscales garantizaran los derechos arrestado o del imputado y procuraran su salvaguarda y efectividad. Es decir, que el Ministerio Público para cumplir y hacer cumplir el respeto de los derechos humanos en los destacamentos puede y debe hacer visitas sorpresas y despachar desde allí los asuntos de su competencia. Incluso, fiscales pueden y deben ordenar la libertad de una persona que se encuentre arrestada de manera ilegal o que le hayan sido afectados sus derechos humanos, art. 228 del CPP.

La labor de vigilancia de fiscales frente a un arresto policial es amplia y sin límites. Pues, este funcionario está obligado a examinar las condiciones en que la policía realizó el arresto y si este arresto no se realizó conforme a la Constitución y la ley dispondrá su inmediata libertad y procurará que el policía que realizo el arresto afectando derechos humanos se apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes, art. 228 del CPP.

El fiscal no solo es un funcionario persecutor del delito, un representante de los intereses de la víctima, sino que también representa a un arrestado y en tales circunstancias debe procurar que a todo imputado u arrestado se le respeten sus derechos humanos. El Ministerio Público en su rol de investigador es también un protector de los derechos del imputado y debe hacer la investigación con objetividad e imparcialidad.

La función de vigilante que tienen los fiscales frente a la Policía Nacional quedan autorizado por ley hacer allanamientos y visitas sorpresas en los cuarteles para verificar el cumplimiento de los derechos humanos. Nadie lo puede impedir.

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