Difundir audios o imágenes sin consentimiento podría acarrear hasta 10 años de prisión en República Dominicana, advierte abogado

Nuevo Código Penal endurece sanciones por uso indebido de contenido digital, advierte jurista

Santo Domingo.– La entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el 6 de agosto de 2026, introduce un régimen más severo de sanciones contra la difusión de audios, imágenes o videos sin el consentimiento de las personas involucradas, según explicó el abogado Amadeo Peralta.

De acuerdo con el jurista, el artículo 192 de la Ley 74-25 establece que cualquier persona que publique o difunda este tipo de contenido sin autorización escrita podrá enfrentar penas de seis meses a un año de prisión, además de multas que oscilan entre uno y dos salarios mínimos del sector público.

Peralta advirtió que esta disposición impactará de manera directa a medios de comunicación, plataformas digitales y creadores de contenido, quienes deberán adaptar sus prácticas para evitar incurrir en violaciones legales.

Sanciones más severas en casos agravados

El especialista detalló que las penas aumentan significativamente cuando el contenido ha sido manipulado o alterado. En estos casos, la legislación contempla condenas de hasta cinco años de prisión, junto a multas de entre nueve y quince salarios mínimos, especialmente si se demuestra que se ha afectado el honor o la reputación de la persona.

Asimismo, explicó que el marco legal se endurece aún más en situaciones consideradas de mayor gravedad. Entre ellas, cuando el material difundido tiene carácter íntimo o sexual, o cuando se utiliza con fines de chantaje, venganza o descrédito público.

En estos escenarios, las sanciones podrían alcanzar entre cinco y diez años de prisión, además de multas de hasta veinte salarios mínimos del sector público.

Protección especial a poblaciones vulnerables

El abogado indicó que el Código Penal también contempla agravantes cuando la víctima pertenece a grupos vulnerables, como menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

Igualmente, se considera una falta más grave si la difusión del contenido es realizada por alguien en posición de autoridad o mediante plataformas digitales de acceso masivo, como redes sociales o sitios web.

Otro aspecto relevante es que la ley sanciona incluso la tentativa de cometer este tipo de delito con las mismas penas aplicables al hecho consumado.

Llamado a la ciudadanía y a los usuarios digitales

Peralta exhortó a la población a informarse sobre las nuevas disposiciones legales, especialmente a quienes utilizan aplicaciones y redes sociales como canales de comunicación cotidiana.

Recordó además que estas sanciones pueden complementarse con las establecidas en la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla penas de hasta siete años de prisión.

“El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. Es fundamental que la ciudadanía comprenda las implicaciones legales de compartir contenido sin autorización”, subrayó el abogado.

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