Ucrania: Consejo de Seguridad y autodeterminación

Maribel Reyes Morillo

La crisis que vive Ucrania no es algo nuevo, las tensiones con Rusia se han intensificado, pero las mismas siempre han estado presentes, actualmente el presidente ruso Vladimir Putin ordenó a su ejército entrar en los territorios separatistas en el Este de Ucrania tras haber reconocido la independencia de las “Repúblicas populares de Donetsk y Lugansk”, y es que Rusia siempre se ha acogido al principio de la libre determinación de los pueblos: “reconocimiento de la capacidad que cada pueblo tiene de decidir su pertenencia política, por medio de la adhesión a cualquier Estado, del cambio de soberano o mediante la conquista de su independencia política”.

El Consejo de Seguridad tiene reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas una serie de responsabilidades y poderes explícitos entre las que destacan la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales atribuida por los Estados en el artículo 24 de dicha carta; en esta atribución los Estados ceden al Consejo de Seguridad: 1) La titularidad del ejercicio de un nuevo derecho nacido con la carta y que protege un interés fundamental de la comunidad internacional en su conjunto y 2) La potestad de dictar decisiones obligatorias para los Estados en el ejercicio de ese nuevo derecho según lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta; esta sesión de soberanía es una sesión condicionada por varias obligaciones que tiene el Consejo de Seguridad:

1) El Consejo debe actuar rápida y efectivamente según el artículo 24.1; 2) El Consejo actuará de acuerdo con los poderes definidos en los capítulos VI, VII, VII y XII de la carta según lo estipulado en el artículo 24.2; y 3) El Consejo debe proceder de acuerdo con los propósitos y principios de la carta y como todo órgano de las Naciones Unidas de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional según el artículo 1.1 de la carta.

Por la situación de Ucrania el Consejo de Seguridad sostuvo la reunión (S/PV.8970) de urgencia solicitada por Ucrania, en la misma, la mayoría de los líderes mundiales rechazaron el reconocimiento realizado por el Kremlin, mientras que China, teniendo en cuenta la situación de Taiwán pide que se llegue a una solución por medios pacíficos.

El embajador ucraniano Sergiy Kyslytsya afirmó que las fronteras de su país permanecerán inalterables, “independientemente de las declaraciones y acciones de la Federación rusa”; mientras que Rusia por su parte siempre ha afirmado que se mantiene abierta a las negociaciones diplomáticas.

La situación de Ucrania es más compleja de lo que parece, no es solo el enfrentamiento de dos Estados, miembros de las Naciones Unidas y con poder de “veto” ante el Consejo de Seguridad, quienes han sido parte de mantener el equilibro mundial, este conflicto con matices geopolíticos y económicos también tiene uno de los dilemas más grandes que afrontan los internacionalistas: “Los derechos de las minorías”.

Mediante la Resolución 1514 de Naciones Unidas, dentro de su segundo apartado, plantea que: “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; ahora bien, la integridad territorial de los Estados ya constituidos prevalece sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, lo que viene a confirmar la interpretación de la autodeterminación como derecho ejercitable únicamente en territorios coloniales, situación que implica que los pueblos pertenecientes a Estados ya constituidos no podrían ejercitar este derecho, desconociendo el derecho de las minorías y pueblos.

¿Qué hará el Consejo de Seguridad con el Principio autodeterminación de los pueblos aplicado a Donetsk y Lugansk?

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias