Tribunales y delitos electorales
¿Qué son los delitos electorales? Conforme al Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), los delitos electorales pueden ser definidos como “aquellas acciones u omisiones, atentatorias contra los principios que han de regir un sistema electoral en un Estado democrático que, por su propio carácter peculiar, son definidas y castigadas, por lo general, no en el código penal, sino en la propia ley electoral”.
En la antigua Grecia el delito de compra o venta de votos se castigaba con la pena de muerte, lo mismo que en el antiguo Imperio Romano, en el que el senadoconsulto y las constituciones los tipificaron como delitos de ambitus (procesos electorales), generados de las actividades injustas o ilegales desarrolladas para obtener votos.
Los anteriores ejemplos no han sido imitados en nuestro país, en el que ha prevalecido siempre la impunidad de los delitos electorales, producto de la falta de interés del liderazgo político de juzgar penalmente a los infractores, lo cual se comprueba en el hecho de que, desde los primeros comicios celebrados después del derrocamiento de la tiranía trujillista, el 20 de diciembre de 1962, nadie ha sido condenado por la comisión de un delito electoral.
También los órganos responsables de perseguir y de juzgar los crímenes y delitos electorales comparten laresponsabilidad de la impunidad de los delitos electorales.
Sin embargo, esto podría cambiar a partir de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la facultad del Tribunal Superior Electoral para conocer los crímenes y delitos electorales, los cuales son ahora competencia de los tribunales penales ordinarios.
La Junta Central Electoral tiene un gran reto por delante, en lo relativo al fin de la impunidad en materia de delitos electorales, tomando en consideración que su presidente prometió cumplir, a partir las próximas eleccciones, su obligación de someter por ante la justicia ordinaria a los responsables de cometer crímenes y delitos electorales.
A partir de esta disposición del Tribunal Constitucional, el artículo 281 de la Ley 15-19, Orgánica del Regímen Electoral, debe leerse como sigue: “Los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial conocerán los delitos y crímenes electorales previstos en esta ley, en la ley sobre el uso de los emblemas partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, Junta Central Electoral o las juntas electorales, conforme a los principios generales del Código Procesal Penal y sus modificaciones”.
Con una Junta Central Electoral que procure que quienes sean responsables de cometer crímenes y delitos, en los procesos electorales, sean castigados, y que garantice el cumplimiento del mandato del artículo 211 de la Constitución Política, que la obliga, igual que a las juntas electorales, a garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones, podríamos disfrutar de unas elecciones íntegras en el año 2024.