Abogado Amadeo Peralta advierte sobre sanciones penales por violencia de limpiavidrios y daños a la propiedad
SANTO DOMINGO, 7 julio. – Los recientes incidentes protagonizados por limpiavidrios, motociclistas, mendigos y parqueadores en las principales vías del país podrían tener serias consecuencias penales, especialmente cuando las víctimas son mujeres.
Así lo afirmó el abogado Amadeo Peralta en declaraciones ofrecidas en relación con los hechos que han sido denunciados por ciudadanos afectados por amenazas, daños materiales y agresiones verbales.
Según explicó Peralta, este tipo de conductas, como arrojar objetos a vehículos, amenazar a conductores o causar daños a la propiedad privada, están contempladas en el Código Penal vigente de 1884 y en otras leyes especiales.
De acuerdo con el artículo 279 del mencionado código, los llamados “vagos o pordioseros” que ejerzan violencia contra una persona pueden enfrentar penas de prisión de seis meses a dos años. Esta sanción podría incrementarse en el nuevo proyecto de reforma penal actualmente en discusión.

Dr. Amadeo Peralta, abogado
El jurista señaló que, en estos casos, las víctimas deben actuar con rapidez. Recomienda grabar los hechos, si es posible, con un teléfono celular, y llamar de inmediato al sistema de emergencias 911 para que una patrulla intervenga en flagrante delito.
Una vez detenido el agresor, debe ser entregado por la Policía Nacional al Ministerio Público, quien tiene un plazo de 48 horas para presentar medidas de coerción. La víctima, por su parte, debe presentar una querella con constitución en actor civil, aportando evidencia como videos o testigos.
Entre los delitos que podrían imputarse se encuentran los establecidos en los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1 y 309-3 del Código Penal Dominicano, además de los artículos 1 y 2 de la Ley 5797 de 1962, que sancionan la destrucción de propiedad privada. En algunos casos, podrían agregarse los artículos 265 y 266 del mismo código, que castigan la asociación de malhechores.
Peralta también hizo énfasis en que estos hechos suelen agravarse cuando las víctimas son mujeres. El artículo 309-1 del Código Penal establece que constituye violencia de género cualquier acción, pública o privada, que cause daño físico, sexual o psicológico a una mujer.
En esos casos, las penas pueden aumentar hasta cinco años de prisión. Si la agresión ocurre en presencia de menores, con uso de armas o acompañada de amenazas, la sanción podría elevarse hasta diez años, como estipula el artículo 309-3.
En relación con los motoristas implicados en un incidente ocurrido en la avenida Winston Churchill casi esquina John F. Kennedy, donde un vehículo fue dañado mientras transitaba, el abogado explicó que estos podrían enfrentar hasta un año de prisión conforme a la Ley 5797.
Dicha norma castiga la destrucción de propiedad ajena y prevé penas más severas si los daños fueron provocados por varias personas o si resultaron en pérdidas económicas o lesiones.

Asimismo, Peralta subrayó que las amenazas también constituyen un delito penal. El artículo 306 del Código Penal establece penas de uno a dos años de prisión por amenazas sin condiciones específicas.
Si la amenaza es verbal y con exigencia de dinero, como ocurre con frecuencia entre parqueadores y conductores, la sanción es de seis meses a un año de prisión, según el artículo 307. Las amenazas verbales o escritas sin condiciones específicas también son sancionadas, como indica el artículo 308, con penas de hasta tres meses.
“Este tipo de violencia debe ser combatido con firmeza. Las leyes existen, y los ciudadanos deben conocer sus derechos y exigir la aplicación de justicia para que estas acciones no queden impunes”, concluyó el abogado Amadeo Peralta.