Acuerdos judiciales en Caso Medusa

Santo Domingo, 6 de julio – El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional aprobó este viernes los acuerdos entre el Ministerio Público y 12 imputados en el caso de corrupción administrativa desvelado con la operación Medusa. Entre los acusados, siete son personas físicas y cinco son entidades jurídicas.

Los acuerdos aprobados por el magistrado Amaury Martínez consistieron en criterios de oportunidad y penal abreviado, lo que implica el final del proceso judicial para estos encartados. La sentencia será leída el próximo lunes, 5 de agosto, a las 3:00 de la tarde.

Los detalles de los acuerdos son los siguientes:

Cesarión Morel Grullón y Constructora Morel Grullón: 1 año y medio de prisión suspendida, obligación de testificar, cancelación de registro mercantil y entrega de un terreno de 6,511.58 metros cuadrados, valorado en 16 millones de pesos.

José Alberto Abbott Brugal y Distribuidora Ropi: pago de una multa de 722,744 pesos y cancelación del registro mercantil.

Sean Hudson Dawggins y Smart Logistics International SRL: tres años de prisión suspendida, obligación de testificar, cancelación de registro mercantil y entrega de equipos a la Procuraduría General de la República (PGR) por valor de 500 mil dólares.

Felipe Armando Fernández De Castro Asencio: criterio de oportunidad.

Hilda Cristina Jackson Mallol y Ropalma: pago de una multa de 722,744 pesos y cancelación del registro mercantil.

Rossanna Vianela Pimentel de Martínez y Comercial Viaros: pago de una multa de 722,744 pesos y cancelación del registro mercantil.

El Código Penal Procesal de la República Dominicana, en su Sección II sobre los Criterios de Oportunidad, establece en el artículo 34 la «Oportunidad de la acción pública». Este artículo permite al Ministerio Público prescindir de la acción pública respecto a ciertos hechos o imputados mediante un dictamen motivado. Según el estatuto, esto puede aplicarse cuando:

  1. El hecho no afecta significativamente el bien jurídico protegido o no compromete gravemente el interés público. Este criterio no se aplica si la pena imponible supera los dos años de privación de libertad o si el hecho fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
  2. El imputado ha sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave que haga desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando, en ocasión de una infracción culposa, ha sufrido un daño moral de difícil superación.
  3. La pena correspondiente por el hecho o calificación jurídica carece de importancia en comparación con una pena ya impuesta, con la que corresponde por otros hechos o calificaciones pendientes, o con la que se impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

El estatuto también indica que la aplicación de un criterio de oportunidad puede disponerse en cualquier momento antes de que se ordene la apertura de juicio. El Ministerio Público debe aplicar estos criterios y otras facultades discrecionales basándose en razones objetivas y sin discriminación. En casos donde se verifique un daño, el Ministerio Público debe velar porque sea razonablemente reparado.

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