Amplían productos de la canasta básica que pagarán impuestos con nueva Ley de Modernización Fiscal

Santo Domingo, 10 de octubre – La banana y la yuca serían las únicas frutas y tubérculos alimenticios que seguirían exentos de impuestos, mientras que una amplia gama de productos de la canasta alimentaria dominicana quedaría sujeta a un 18% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), según lo propuesto en el proyecto de Ley de Modernización Fiscal.

De aprobarse esta legislación, varios productos actualmente exentos, como todas las frutas sin procesar, comenzarían a pagar impuestos. Entre estas frutas se incluyen piña, lechosa, coco, aguacate, guayaba, mango, chinola y limón.

La única excepción serían las bananas (plátanos), frescas o secas, que seguirían exentas según el artículo 22 de la propuesta de ley, dentro de las partidas arancelarias del artículo 343.

El Ministerio de Hacienda ha aclarado que todo producto no listado como exento en la nueva legislación deberá pagar IVA. Las habichuelas, por ejemplo, no están incluidas en la lista de exenciones.

Además, todas las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, como papas, tomates, cebollas, lechuga, zanahorias, tayota, molondrón, pepinos, ñame y yautía, pasarán a ser gravados. Solo la yuca (mandioca) estará exenta.

En cuanto a las carnes, todas las carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de pollo, res, cerdo y pescados, deberán pagar impuestos, excepto los despojos comestibles de pollo, que seguirán exentos. Los animales vivos como bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, gallos, gallinas y caballos también seguirán sin impuestos.

Los derivados lácteos, como el queso fresco, el requesón y la miel, también estarán sujetos al 18% de ITBIS, mientras que la leche y los huevos continuarán exentos.

Los embutidos, que previamente contaban con exenciones para ocho productos, ahora pagarán impuestos en su totalidad. En cuanto a los cereales, la avena será gravada, mientras que el trigo, maíz y arroz seguirán exentos. Las harinas de trigo y maíz tampoco pagarán impuestos, pero otros granos de cereales y el gluten de trigo sí.

En cuanto a las semillas oleaginosas y otras semillas utilizadas para grasas, siembra o alimentos animales, el número de productos exentos se reducirá de 11 a 8.

El pan en sus diversas formas, como el sobao, de agua, integral, baguette y de molde, seguirá exento de impuestos, incluso en su forma congelada.

Otros productos que pasarían a pagar impuestos, y que antes estaban exentos, son la leche maternizada o humanizada para recién nacidos y las pastas alimenticias sin cocer que contengan huevo.

Estas modificaciones pueden ser comparadas con la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, que fue la última legislación en el país sobre la materia.

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