Bonnelly Ginebra plantea refundir proyecto Fideicomisos con otro de reforma a la Ley de Alianzas Público-Privadas
Santo Domingo, 30 Dic .- El ingeniero Carlos Sully Bonnelly Ginebra, recomendó este jueves refundir el polémico proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos con otro de reforma a la Ley de las Alianzas Público-Privadas (APP), para entre otros objetivos, ampliar la competencia de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) como órgano rector en esa materia.
Explica que dicho proyecto de Ley debe establecer los procedimientos y controles de eficiencia y eficacia correspondiente, tal como se hace con las APP contractuales y contar desde el momento de su creación, con un plan de actuación y unas líneas estratégicas que se revisen periódicamente.
El ingeniero de Caminos, Canales y Puertos afirma que las Alianzas Público-Privadas estructuradas mediante decreto, se pueden formar por medio de una sociedad pública o un fideicomiso público, pero procurando en virtud de un contrato la transferencia de riesgo al sector privado que participe en la gestión y financiación de la infraestructura.
Sostiene que la estructuración de una Alianza Público-Privada institucional es similar a la de una contractual, por lo que la DGAPP es la entidad con mayor capacidad técnica para diseñar, estructurar, evaluar y controlar fiscalmente cualquier forma de APP.
Ampliando el concepto de su propuesta, el también consultor en Economía de Transporte y Proyectos de Asociación Público-Privada, explica que el control de eficiencia y eficacia debería ser ejercido por el organismo al que esté adscrita la APP institucional y tendría por objeto evaluar el cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus correspondientes actualizaciones.
En un amplio artículo de opinión titulado “La política de inversión pública mediante fideicomisos”, publicado en la página web de El Nuevo Dairo, el experto sugiere que el plan inicial de actuación debería contener las razones que justifican la creación de la APP institucional, por no poder asumir esas funciones otro organismo existente.
Igualmente, apunta que conlleva un análisis que justifique que la forma elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas y la definición de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
Del mismo modo, el presupuesto correspondiente al primer ejercicio, junto con un estudio económico-financiero de la sostenibilidad futura de la APP institucional, atendiendo a las fuentes de financiación y el impacto del apoyo financiero público requerido.
Asegura que los procedimientos y controles fiscales de la Ley 47-20 de Alianzas Pública-Privadas, han resultado ser un estorbo para la consecución de logros políticos.
Puso como ejemplo proyectos como la Carretera del Ámbar, el Monorriel de Santiago y el Tren Urbano de Santo Domingo, inicialmente propuestas como iniciativas de APP y hoy se realizan o se pretenden llevar a cabo mediante fideicomisos públicos.
CRÍTICAS PUNTUALES SOBRE EL PROYECTO
Bonnelly Ginebra advierte que de ser aprobado en los términos en que se encuentra, el proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos consolidaría la actual política de inversión pública mediante fideicomisos con los problemas de corrupción y desequilibrios económicos que esta puede provocar.
En ese sentido, dice que la inversión pública mediante fideicomisos en el Proyecto de Ley es un perverso atajo para contratar y financiar obras, evadiendo las regulaciones de la Ley de contratación pública, la aprobación de endeudamiento público por parte del Congreso Nacional y la contabilización de la deuda en las estadísticas financieras públicas.
Sobre el particular, señala que la experiencia de los fideicomisos públicos en los países latinoamericanos ha sido la falta de transparencia, rendición de cuentas y control fiscal, especialmente si no existe un marco regulador adecuado.
Insiste en que el proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos que introdujo el gobierno en el Senado, tiene un carácter muy laxo o flojo, ya que las autoridades de turno entienden que son de naturaleza privada, cuando en realidad se trata de fideicomisos públicos, incluso cuando estos sean consecuencia de un contrato de APP.
Precisa que los fideicomisos públicos son aquellos en los que el fideicomitente es público, que parte o la totalidad de los bienes son públicos y que los fines sean de interés público.
“Por tanto, estos deben estar sujeto a la Ley de contratación pública, al libre acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el registro de sus operaciones en contabilidad nacional dependerá de las normas internacionales”, puntualiza.