Cámara de Diputados aprueba en segunda lectura reforma al Código Penal con más de 70 nuevos delitos y agravantes
Santo Domingo, 31 julio. – La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó en segunda discusión el proyecto de ley que reformaría el Código Penal, tras más de 14 horas de sesión. La propuesta incorpora más de 70 nuevas tipificaciones penales y endurece las sanciones para delitos ya existentes. La votación concluyó con 159 votos a favor y cuatro en contra.
La pieza legislativa será remitida al Senado de la República para ser conocida en una única lectura. Si los senadores introducen modificaciones, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados para su aprobación final. De no recibir la aprobación definitiva, el proyecto sería descartado.
Durante el desarrollo de la sesión, más de 50 diputados solicitaron turnos para intervenir, y se presentaron más de 60 propuestas de modificación. No todas fueron aceptadas.
Carreras ilegales
El proyecto penaliza la realización de carreras ilegales con penas de entre 10 y 20 años de prisión mayor y multas de entre 20 y 30 salarios mínimos del sector público.
Ciberbullying
Se incorpora un artículo posterior al 122 que tipifica el “ciberbullying” como la difusión o publicación digital de contenido personal, humillante o intimidatorio. La sanción prevista es de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Interrupción del embarazo
El proyecto mantiene la penalización del aborto en las tres causales, pero introduce una eximente en el artículo 112 que permite al personal de salud especializado realizar la interrupción del embarazo para salvar la vida de la madre o del feto, siempre que se hayan agotado todos los recursos médicos disponibles.
Esta disposición no especifica el tribunal ni el procedimiento para validar dicha acción médica. Una propuesta del senador Moisés Ayala para incluir un párrafo aclaratorio fue rechazada.
Responsabilidad de instituciones religiosas
El artículo 13 establece que sacerdotes, pastores u otros líderes religiosos responderán penalmente de forma individual por delitos cometidos, sin comprometer la responsabilidad penal de la institución religiosa.
Responsabilidad de partidos políticos
El proyecto dispone que la responsabilidad penal de partidos políticos, movimientos o agrupaciones reconocidas por la Junta Central Electoral se regirá por las leyes 20-23 y 33-18.
Agresiones con sustancias químicas
El artículo 103 sanciona con 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público a quien cause lesiones mediante el uso de sustancias tóxicas, corrosivas o inflamables. Si la agresión resulta en la muerte de la víctima, la pena será de 40 años de prisión mayor y multa de entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector público.
Atentados culposos contra la vida
El artículo 112 penaliza con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos a quien cause la muerte de otra persona por imprudencia, negligencia o torpeza.
Responsabilidad por muertes múltiples
En caso de muertes ocasionadas por negligencia en instalaciones destinadas a comercio, espectáculos, deportes u otras actividades públicas, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma: si fallece una persona, cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos; si mueren entre dos y cinco personas, de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos; si mueren más de cinco personas, diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos.
Disciplina infantil
Se agregó un párrafo que excluye de sanción penal la educación o disciplina de menores por parte de padres o tutores, siempre que se respete el principio del interés superior del niño.
Grabación de actuaciones policiales
El artículo 286 establece sanciones para miembros de la Policía Nacional o de cuerpos militares que impidan la grabación de arrestos, registros o allanamientos. La pena será de quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el infractor al momento del hecho.
Esta disposición no aplicará si la grabación interfiere con la labor del agente o pone en riesgo su seguridad. Además, se establece que las grabaciones solo podrán ser publicadas con el consentimiento de la persona grabada.
Revisión injustificada de vehículos
Se incorpora un artículo que sanciona con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público a cualquier agente que realice la revisión de un vehículo sin causa probable ni autorización legal.
Si la revisión incluye uso de la fuerza injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal, la pena aumentará a uno o dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos.
Procedimiento legislativo
El Senado conocerá el proyecto en una única lectura. Si introduce modificaciones, el texto volverá a la Cámara de Diputados para una aprobación definitiva. Si no se aprueba, el proyecto será desechado.
En caso de ser aprobado sin cambios, será enviado al Poder Ejecutivo, que decidirá sobre su promulgación o eventual observación. Si es promulgado, representará la primera reforma integral al Código Penal de la República Dominicana.