CATALEJO: A propósito del filicidio
Por ANULFO MATEO PÉREZ
I
Los ataques a la Ley, hechos por psiquiatras y la defensa de la protección legal que hacen los abogados, oscurecen a veces los problemas del paciente mental que ha delinquido. Los rituales de la Ley en sí, pueden ser expresión de temores, deseos e impulsos inconscientes alejados del ideal de jurisprudencia racional.
De igual modo, los juristas desconocen muchas veces de hasta qué punto la atribución de culpa y castigo de la Ley agravan los sentimientos culposos y la tendencia auto punitivas de los pacientes mentales.
Los psiquiatras se han ocupado del diagnóstico y tratamiento, por ejemplo, de los “desviados sexuales” y agresivos, condición que siguen siendo un desafío para estos profesionales y toda la sociedad.
Sabemos que ciertos tipos de conducta criminal crean una reacción muy intensa entre la población, no obstante, la ubicuidad de impulsos y fantasías de ese sujeto, demuestran que es movido por dos factores.
Es decir, que en este caso es la expresión de algunos aspectos del funcionamiento normal, por una parte, y de un trastorno de la personalidad, por la otra, correspondiendo así a la Psiquiatría, como al Derecho.
La experiencia clínica ha demostrado que la estructura de la personalidad del criminal es el resultado de una organización intrapsíquica constante, que permite predecir su ideación característica y su conducta.
Así, ese sujeto puede manifestar variaciones transitorias de sus emociones, ideación, afectividad y conducta, si se produce alguna modificación del ambiente externo en que él puede interactuar.
Es conveniente aclarar, que a no ser que se produzca una modificación intrapsíquica significativa como consecuencia del tratamiento, es inevitable que el criminal recurra de nuevo a su conducta habitual.
II
Hace unos días observé a una señora corregir de forma muy hostil a un niño de unos seis años, muy triste se alejó de ella y se sentó en un banco de hierro de la terminal de autobús donde me hallaba; luego se recostó del hombro de su hermanita y esta lo tomó del cuello y lo golpeó contra el espaldar del asiento.
Sin lugar a dudas, para un niño, ese tipo de experiencia tendrá su impacto en la formación de su personalidad y se reflejará en sus relaciones emocionales con quienes le rodean en el ámbito familiar y macrosocial.
Recientemente, madres han quitado la vida a sus vástagos (filicidio) y otra le desprendió parte del cuero cabelludo a su hija, como dicen que los pieles rojas en EE.UU. le hacían a los “caras pálidas” que colonizaban sus tierras.
Ocurren homicidios y asesinatos horripilantes cada vez más y algunos casos a sus autores se les atribuyen patologías psicóticas, por lo que demandarían inimputabilidad en los tribunales.
En el ámbito de la psiquiatría forense, es cierto que un acto socialmente nocivo no constituye necesariamente un crimen, si la acción no ha sido deliberada; si el estado mental le priva de “racionalidad y juicio”.
Sólo es posible invocar el Derecho, cuando se supone una acción ilegal, porque ni la conducta, por nociva que sea, ni la intención de hacer daño son, en sí mismas, bases para una determinada acción criminal.
Por eso, la reclusión debe ser sopesada legal y psicológicamente, ya que constituye una experiencia única tan traumática que es poco probable que responda bien a la rehabilitación mental.
Por todo lo anterior, cuando el psiquiatra se llama a declarar ante un tribunal debe estar consciente de no externar juicios morales, debiendo limitarse a sus apreciaciones clínicas del sujeto juzgado.