CATALEJO: Barriga verde
Por ANULFO MATEO PEREZ
Psiquiatra Forense
2 de 2
En el ámbito de la psiquiatría forense, un acto socialmente nocivo no constituye necesariamente un crimen, si la acción considerada no ha sido cometida deliberadamente, si el estado mental es tan deficiente, anormal o mentalmente enfermo que le priva de intenciones racionales y juiciosas.
Sólo es posible invocar el Derecho cuando se supone una intención ilegal, porque ni la conducta, por nociva que sea, ni la intención de hacer daño son, en sí mismas, bases para una determinada acción criminal.
Por eso, la reclusión debe ser sopesada legal y psicológicamente, ya que constituye una experiencia única tan traumática que es poco probable que responda favorablemente a la rehabilitación mental.
Es importante recordar que el presidiario o interno, vive en una comunidad totalitaria, dominada por la inseguridad, donde el más fuerte constituye una amenaza permanente, creándole gran tensión.
La persona encarcelada que está presionada por otras se vuelve resentida y rebelde, que privada de las relaciones con el sexo opuesto, se enfrenta con un ambiente generalmente homoerótico y homosexual.
Su aislamiento de la comunidad en sentido amplio y el hecho de haber sido rechazado por ella disminuyen su autoestima, y como reacción, se vuelve asertiva; pudiendo acariciar de forma obsesiva fantasías de fuga.
Asimismo, muchas personas que han sido llevadas a recintos carcelarios, se enfrentan con la frustración de sus impulsos a la autoexpresión, tienden al aislamiento físico y desde el punto de vista psicológico.
Por todo lo anterior, cuando el psiquiatra se llama a declarar ante un tribunal debe estar consciente de no externar juicios morales, debiendo limitarse a sus apreciaciones clínicas del sujeto juzgado.