CEF.- Santo Domingo, DGII y CONACI dicen evitar doble imposición es clave para seguridad jurídica

CEF.- Santo Domingo, DGII y CONACI celebraron un panel internacional sobre el Convenio RD–España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Santo Domingo, República Dominicana. Febrero de 2026. – CEF.- Santo Domingo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI) establecieron que el Convenio entre República Dominicana y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal es de fundamental relevancia para seguridad jurídica de ambos Estados hermanos.

Estas tres instituciones organizaron el panel virtual “Convenio RD y España (CDI): Doble imposición y prevención de la evasión fiscal”, un espacio de alto nivel técnico que reunió a cientos de profesionales, empresarios, asesores fiscales y académicos de la República Dominicana y del Reino de España.

El encuentro abordó de manera integral el alcance y la aplicación práctica del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en vigor desde el 25 de julio de 2014. Este instrumento jurídico bilateral constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica en las relaciones económicas entre ambos países y un mecanismo clave para fomentar la inversión, la transparencia y la correcta tributación transfronteriza.

El panel fue moderado en un formato dinámico y académico, permitiendo que cada especialista desarrollará los puntos esenciales del Convenio, desde su fundamento técnico hasta su aplicación operativa en casos reales.

Álvaro Cancha González, inspector de Hacienda del Estado español y miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda, explicó el alcance estructural del Convenio desde la perspectiva de la fiscalidad internacional. Señaló que el principal problema que resuelve el CDI es la doble imposición internacional, que ocurre cuando el país donde se genera la renta, el país fuente, grava un ingreso y, al mismo tiempo, el país de residencia del contribuyente pretende gravar esa misma renta. “El Convenio establece reglas claras sobre qué Estado puede gravar primero, fija límites máximos de imposición en la fuente para determinadas rentas y dispone mecanismos para que el otro Estado elimine la doble tributación, usualmente mediante crédito fiscal o exención”, detalló.

Asimismo, Cancha González profundizó en dos conceptos esenciales para la aplicación del CDI: la residencia fiscal y el establecimiento permanente. Explicó que la determinación de la residencia es clave porque la mayoría de los beneficios del Convenio, tasas reducidas o exenciones, dependen de acreditar correctamente esa condición. En los casos en que una persona física pueda considerarse residente en ambos Estados, se aplican reglas de desempate basadas en vivienda permanente, centro de intereses vitales y otros criterios técnicos. Sobre el establecimiento permanente, precisó que cuando una empresa cuenta con un lugar fijo de negocios en el otro Estado, como una oficina o sucursal, los beneficios dejan de tratarse como simples pagos al exterior y pasan a tributar como beneficios empresariales atribuibles a esa presencia.

Por su parte, Chaly Nicole Cruz Pozo, encargada de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), abordó la aplicación práctica del Convenio en la República Dominicana. Explicó qué personas y qué impuestos están cubiertos por el CDI, destacando que se aplica tanto a personas físicas como jurídicas residentes de uno o ambos Estados y, en el caso dominicano, principalmente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Cruz Pozo desarrolló de manera específica cómo el Convenio regula distintas categorías de rentas. En el caso de los dividendos, indicó que el país fuente puede gravarlos, pero con un tope general del 10% cuando el beneficiario efectivo es residente del otro Estado. Añadió que el Convenio prevé una exención cuando una sociedad posee directamente al menos el 75% del capital de la entidad que distribuye los dividendos, siempre que se cumplan los requisitos documentales. En cuanto a los intereses y regalías, explicó que también se establece un límite máximo de retención en la fuente del 10%, con supuestos especiales de tratamiento más favorable.

Uno de los puntos más relevantes para la práctica dominicana, destacó, es el artículo relativo a la prestación de servicios. A diferencia de muchos convenios internacionales, el CDI entre RD y España incluye una disposición específica que permite al Estado donde se realizan físicamente los servicios gravar esas rentas con un límite del 10% sobre el monto bruto, salvo que exista establecimiento permanente u otros supuestos especiales.

Cruz Pozo enfatizó también los requisitos administrativos necesarios para aplicar los beneficios del Convenio en la República Dominicana, incluyendo la presentación del certificado de residencia fiscal, la acreditación de beneficiario efectivo y el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la DGII, como la Norma General 05-2023.

Mariano Corral, especialista en fiscalidad internacional y criptoactivos, socio-director de FITS Global Advisors y corresponsal nacional para IBFD-RD, ofreció un análisis técnico sobre la tributación transfronteriza, las rentas específicas y la interpretación sistemática de los convenios internacionales. Subrayó que el CDI no debe verse únicamente como un instrumento para reducir retenciones, sino como un marco integral que asigna potestades tributarias entre Estados y que incorpora mecanismos antiabuso.

Corral explicó la cláusula de limitación de beneficios contenida en el Protocolo del Convenio, que impide aplicar las ventajas del tratado cuando uno de los fines principales de una estructura o transacción es obtener artificialmente los beneficios del CDI. “Esto es fundamental para evitar el treaty shopping y garantizar que el Convenio se utilice conforme a su propósito legítimo”, señaló. Asimismo, abordó el intercambio de información entre autoridades fiscales como herramienta clave para fortalecer la fiscalización y prevenir la evasión y elusión tributaria, incluyendo la posibilidad de requerir información bancaria cuando sea previsiblemente relevante.

Finalmente, Rosa Anacaona, socia-directora de Seiton Consultores y especialista en fiscalidad y consultoría tributaria, aterrizó los contenidos del panel a la realidad empresarial. Explicó cómo las empresas que operan entre la República Dominicana y España deben estructurar correctamente sus operaciones, financiamientos, licencias de intangibles y prestación de servicios, tomando en cuenta los límites del Convenio y la normativa interna de cada país.

Anacaona enfatizó que la correcta planificación fiscal internacional no significa reducir impuestos de manera indebida, sino aplicar adecuadamente los convenios vigentes, documentar las operaciones y evitar contingencias futuras. Destacó que el CDI brinda seguridad jurídica tanto a inversionistas españoles en República Dominicana como a empresas dominicanas con operaciones en España, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos.

Este tipo de iniciativas refuerza el posicionamiento de CEF.- Santo Domingo como una institución académica de referencia para profesionales de las ciencias empresariales que buscan fortalecer sus competencias en gestión tributaria, fiscalidad internacional y prevención de la evasión fiscal. A través de programas especializados, diplomados y maestrías en el ámbito económico-financiero y tributario, CEF.- Santo Domingo promueve la formación técnica rigurosa que exige un entorno globalizado y cada vez más fiscalizado.

La alianza entre CEF.- Santo Domingo, la DGII y CONACI demuestra el compromiso conjunto del sector académico, la administración tributaria y los consultores especializados con la transparencia, el cumplimiento normativo y la correcta aplicación de los convenios internacionales.

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