Comité Ético del Poder Judicial amonesta al juez Rigoberto Sena por el contenido de su sentencia en el caso Senasa
Santo Domingo, 24 Diciembre.–El Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial emitió la Resolución núm. 01-2025, mediante la cual formuló una “recomendación ética” al magistrado Rigoberto Sena, juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, tras la controversia generada por la motivación incluida en su decisión dentro del denominado caso Senasa.
La resolución fue adoptada luego de un análisis del fallo mediante el cual el juez Sena impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Hazim y a otros seis imputados. El Comité, presidido por Luis Henry Molina e integrado además por los magistrados Nancy Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero y María Garabito Ramírez, precisó que su intervención tiene un carácter preventivo y pedagógico, y no disciplinario.
No obstante, el órgano concluyó que el magistrado incurrió en un exceso que desbordó los principios de prudencia y moderación exigidos en el ejercicio de la función judicial.
El caso alcanzó amplia notoriedad pública luego de que circularan extractos de la sentencia en los que el juez incorporó reflexiones ajenas a la técnica jurídica, incluyendo citas bíblicas —como el pasaje de 1 Timoteo 6:10 sobre el amor al dinero—, referencias a la literatura rusa, específicamente la parábola de León Tolstói titulada ¿Cuánta tierra necesita un hombre?, así como alusiones a la filosofía política con citas del expresidente uruguayo Pepe Mujica y del patricio dominicano Juan Pablo Duarte.
Según el Comité, estas referencias no forman parte de la estructura legal de una decisión judicial y, lejos de aportar claridad, generaron confusión en la opinión pública.
La resolución también recoge reacciones de figuras del ámbito comunicacional. En ese contexto, cita al periodista Julio Martínez Pozo, quien en una publicación en la red social X calificó el comportamiento del juez como una “imprudencia mayúscula” que, a su juicio, debería ser objeto de un proceso disciplinario, al considerar que algunos jueces desconocen los límites de su función.
El documento aborda además la controversia surgida a raíz de una publicación del diario Listín Diario, el cual difundió inicialmente el texto como si se tratara de una columna de opinión firmada por el juez Sena. Posteriormente, el medio emitió una fe de errata aclarando que se trató de un error interno y que la intención era reproducir consideraciones contenidas en la sentencia, no un artículo de opinión.
Ante esta aclaración, el Comité eximió al magistrado de cualquier responsabilidad vinculada a la autoría de un texto de opinión, aunque mantuvo sus observaciones sobre el contenido original del fallo.
Tras sostener un “diálogo ético” con el juez el pasado 19 de diciembre, el Comité recordó que la investidura judicial impone límites a la libertad de expresión de quienes administran justicia. En ese sentido, estableció tres principios esenciales: que las decisiones judiciales no deben responder a impulsos o emociones, sino a una conciencia racionalmente justificada; que los jueces deben ejercer su libertad con equilibrio para no erosionar la confianza ciudadana; y que, al actuar en nombre de la República y por autoridad de la ley, están obligados a ceñirse a la Constitución y no a valoraciones morales personales.
“La resolución califica como inapropiada, desacertada e impertinente toda actuación que desborde los principios y valores que definen la misión y visión de la institución”, señala el documento.
Finalmente, el Comité exhortó a todos los integrantes del Poder Judicial a reflexionar sobre sus actuaciones públicas y privadas, así como sobre la redacción de sus decisiones, a fin de garantizar un comportamiento acorde con la integridad y sobriedad que demanda la sociedad.
Por su parte, el magistrado Sena agradeció el espacio de diálogo y reconoció que, aunque sus referencias buscaban conectar con una población mayoritariamente creyente, en futuros casos prescindirá de ese tipo de citas para preservar la formalidad y neutralidad del acto jurídico.

