Como chivo sin ley

Erick Dorrejo

Según el más reciente reporte publicado por ONU Hábitat sobre el estado de las ciudades, se confirma que la región SICA integrada por los países de Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, ocupa el segundo lugar, después de África, de las regiones con más rápida urbanización a nivel mundial. Con una tasa de crecimiento anual entre el 2015 y el 2020 de 1.74% lo cual significa que al menos 7 de cada 10 personas viven en alguna ciudad de la región.

De este panorama, la República Dominicana registra el porcentaje más alto de urbanización de toda la región, con el 82.5% de la población residiendo en principalmente en la capital y su entorno metropolitano inmediato, al igual que en los polos de desarrollo urbano localizados en el Cibao y el este del país.

Esta concentración de la población ha incidido en la presión que se ejerce sobre el suelo urbano, mostrando hasta la fecha un proceso urbanizador histórico que se ha desarrollado “como chivo sin ley”, ya que el mismo se ha instaurado en el territorio sin normas, ni regulaciones intergubernamentales que garanticen un proceso ordenado de ocupación.

Los resultados a la fecha muestran que el suelo construido en la República Dominicana asciende a 2,683.1 Kms² (ESRI 2022), el mismo ha experimentado un aumento de 561.6 Kms² en el periodo 2017-2022 lo cual representa un incremento de un 5.6%. Este aumento de la superficie en el país se produce cinco veces más rápido que el crecimiento de la población, lo cual muestra el avance descontrolado del área construida.

De igual manera es importante destacar que la población urbana en el país, ascendente a ocho millones de personas, reside en su mayoría en un 5.53% del territorio nacional, razón por la cual se agudiza la presión por el uso del suelo en las zonas urbanas. Una presión que se evidencia en la ocupación indiscriminada de las zonas con alta vulnerabilidad, la incompatibilidad de usos en el centro de la ciudad, la ausencia de espacios públicos, la reducción de áreas verdes o espacios impermeables en la ciudad y el deterioro de la imagen urbana lo cual debilita la competitividad de cada localidad.

A partir de la promulgación de la Ley No. 368-22 de ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos, se presenta una gran oportunidad para enfrentar esta situación y diseñar mejoras concretas que contribuyan en la construcción de ciudades que respondan a las necesidades de la población, garantizando la sostenibilidad del uso del suelo y mejorando los niveles de coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos locales.

Uno de los instrumentos útiles previstos en la ley para regular el proceso urbanizador y cimentar las bases para la ocupación ordenada del territorio es la Norma Subsidiaria Regional de Planificación, establecida en el artículo 69; la cual tiene el objetivo de ordenar el proceso de ocupación de las zonas urbanas y rurales, articulando los distintos entes de la administración publica y su relación con los actores del territorio. Esta norma se convierte en la esperanza para restaurar la salud de nuestros principales asentamientos humanos y proporcionar una estructura que satisfaga las necesidades de la población residente y visitante; todo esto bajo un esquema de fortalecimiento intergubernamental que garantice el suelo en cada rincón del territorio nacional tanto para las presentes, como para las futuras generaciones.

Listín Diario

Comentarios
Difundelo
Permitir Notificaciones OK No gracias