Contrataciones Públicas encuentra nuevas irregularidades en contratos del Intrant durante la gestión de Hugo Beras

Santo Domingo, 7 de junio de 2024 – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) identificó nuevamente irregularidades en los contratos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) durante la gestión de Hugo Beras.

Esta vez, las irregularidades se refieren a la adquisición de elementos y piezas semafóricas por un valor de 50 millones de pesos a la empresa Thrive S.R.L., realizada mediante un proceso de excepción con un plazo de solo tres horas para presentar ofertas. El contrato fue firmado el 20 de diciembre de 2022 por Beras y Carlos Ariel Zabala, representante de Thrive S.R.L.

Las supuestas irregularidades fueron denunciadas a Contrataciones Públicas el 6 de enero de 2023 por Luis Antonio López, quien se quejó de que el proceso de compra se llevó a cabo en un solo día, incluyendo la publicación de la convocatoria, la presentación de ofertas y la adjudicación.

López también denunció que el proceso parecía estar dirigido para favorecer a un proveedor específico que no cumplía con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, ya que no contaba con la experiencia de 15 años requerida ni con el rubro demandado en su registro de proveedor.

Contrataciones Públicas confirmó las irregularidades y, mediante la resolución RIC-73-2024 firmada por su director Carlos Pimentel el 18 de mayo, ordenó la nulidad del procedimiento. Sin embargo, debido a que el contrato ya fue ejecutado, se decidió no desplegar los efectos materiales de la nulidad.

El procedimiento para la adquisición de elementos y piezas semafóricas fue convocado y publicado el 16 de diciembre de 2022 a las 8:01 de la mañana, con la presentación de ofertas pautada para las 11:00 de la mañana y la adjudicación a las 4:00 de la tarde del mismo día, dejando apenas tres horas para la presentación de ofertas. Contrataciones Públicas consideró este plazo irrazonable y en violación de los principios de economía, flexibilidad, participación y razonabilidad establecidos en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

Además, la DGCP señaló que, aunque la necesidad inmediata de los elementos y piezas semafóricas podría justificar un plazo de contratación más corto, en este caso no se evidenció una situación de urgencia que justificara un plazo tan breve. Respecto a las especificaciones técnicas, la DGCP encontró que Thrive S.R.L. no cumplía con los requisitos del pliego de condiciones, ya que no contaba con el rubro 39121500 (conmutadores, controles, relés y accesorios) al momento de participar en el procedimiento, y este rubro fue añadido a su registro con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La revisión de la documentación en el Portal Transaccional reveló que la constancia del Registro de Proveedores presentada por Thrive S.R.L. tenía fecha y hora del 16 de diciembre de 2022, es decir, del mismo día de la presentación de la oferta y durante el horario de evaluación de las ofertas. La empresa realizó su última actualización el 21 de noviembre de 2022, sin incluir el rubro 39121500.

Durante la investigación, Contrataciones Públicas también revisó dos constancias de registro de proveedor, una presentada por el Intrant y otra por Thrive S.R.L., ambas indicando que la última actualización en el Registro de Proveedores del Estado fue el 16 de enero de 2023, y que el rubro requerido fue añadido después de la presentación de la oferta y la firma del contrato.

En sus conclusiones, Contrataciones Públicas afirmó que la denuncia de Luis Antonio López tenía mérito, ya que el procedimiento no cumplió con las condiciones de excepción y fue direccionado para favorecer a un proveedor en particular. Al declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007, Contrataciones Públicas señaló que el Intrant violó el debido proceso al no presentar un informe pericial que justificara el procedimiento de excepción por exclusividad, además de infringir los principios de competencia y razonabilidad con una ejecución apresurada del procedimiento.

La DGCP recomendó a la «máxima autoridad del Intrant» que identifique a los servidores y funcionarios responsables de no ceñirse a las normas del debido proceso administrativo y determine las sanciones correspondientes, en virtud de las leyes 107-13 y 340-06 y sus modificaciones.

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