Contratistas aclaran sus deudas son ciertas, liquidas y exigibles
Santo Domingo, 29 enero. – El Comité Institucional Codiano (CIC) aclaró que las denominadas deudas viejas que mantiene el Estado dominicano con los contratistas agrupados en esta organización son deudas ciertas, líquidas y exigibles, conforme a los principios del derecho administrativo, financiero y presupuestario.
“Se trata de compromisos derivados de obras reales, ejecutadas, verificables y recibidas por las instituciones públicas correspondientes, las cuales fueron presupuestadas, supervisadas y utilizadas por el propio Estado”, dicen los directivos del CIC en declaraciones remitidas a la prensa.
La aclaración de los constructores se produce ante la observación hecha por el presidente de la República a la ley que autoriza el pago de deuda vieja a contratistas en el sentido de que “tiene debilidades jurídicas y constitucionales al ordenar pagos sin que las deudas sean previamente ciertas, liquidas y exigibles”.
Los contratistas del CIC incluidos en la referida ley insisten en aclarar que todos poseen contratos firmados y legalizados, indicando que las obras ejecutadas por ellos fueron concluidas, entregadas y tienen decenas de años siendo usufructuadas por la población.
Los directivos del CIC, arquitecto Emiliano Familia e ingenieros Anibal Rincon, Samuel Peña, Nelson Núñez, Felix Micelli, Fausto Rosario, Eugenio Matos y Miguel Liberato aseguran que “la certeza de nuestras deudas se sustenta en la existencia material de las obras, en los registros técnicos y administrativos disponibles, y en el principio de buena fe que rige las relaciones entre la Administración Pública y los particulares”.
También hacen hincapié en que las deudas son líquidas porque los montos impagos se determinaron mediante cubicaciones, presupuestos aprobados, valuaciones técnicas, contratos, adendas, órdenes de ejecución y actas de recepción, aun cuando algunos expedientes se encuentren incompletos por causas no imputables a los contratistas.
De igual manera aseveran que las deudas de los contratistas del CIC son exigibles, porque las obras fueron concluidas y entregadas, y el Estado ha recibido el beneficio económico y social de las mismas.
El CIC reitera que reconocer estas deudas no vulnera la Constitución ni el ordenamiento jurídico, sino que, por el contrario, fortalece la seguridad jurídica, la confianza legítima y la responsabilidad del Estado frente a quienes cumplieron con su deber.

