Contratos de publicidad en la nueva Ley de Compras 47-25: ¿Transparencia o propaganda?
POR: YULIBELYS WANDELPOOL
La publicidad oficial es una herramienta de comunicación gubernamental destinada a informar, educar y rendir cuentas. Su propósito es garantizar el derecho constitucional de acceso a la información, fortalecer la transparencia y fomentar la participación ciudadana.
Los principios rectores de la Ley 340-06 y ahora de la Ley 47-25 exigen que las campañas estatales se rijan por transparencia, eficiencia, imparcialidad y responsabilidad institucional. El Decreto 1-24 refuerza esta obligación al prohibir expresamente el uso de recursos con fines proselitistas y la inclusión de nombres, voces o imágenes de funcionarios en campañas de comunicación.
El Gobierno ha ampliado de forma sustancial el presupuesto de publicidad para 2025, sumando RD$ 1,595.4 millones adicionales a la partida originalmente aprobada y elevando el monto total a RD$ 10,252.3 millones. Hasta agosto ya se habían devengado RD$ 5,604.6 millones, confirmando que la comunicación oficial es un renglón prioritario del gasto público. Este nivel de inversión plantea una pregunta inevitable: ¿estamos frente a campañas de información legítimas o ante un aparato de propaganda financiado con fondos de todos los contribuyentes?
En 2024 el gasto en publicidad alcanzó un récord histórico de RD$ 11,292.4 millones, superando los RD$ 8,774.6 millones de 2023. Las instituciones líderes en desembolsos —Turismo, Industria y Comercio, Supérate, INDOTEL y la Cámara de Diputados— concentran buena parte del presupuesto. Sin embargo, persisten cuestionamientos sobre la falta de criterios públicos para seleccionar medios, definir objetivos de las campañas y medir resultados.
La excepción para publicidad en la Ley 47-25
La nueva Ley 47-25, en su Artículo 78, ordinal 7, reconoce la contratación de publicidad como un procedimiento de excepción:
“La contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital, siempre y cuando la institución contratante realice la contratación directamente con los medios o plataformas sin hacer uso de intermediarios.”
Esta disposición busca cerrar brechas históricas que permitían intermediaciones opacas y sobrecostos, pero exige que las instituciones justifiquen y publiquen las resoluciones que autorizan dichas contrataciones, para evitar que la excepción se convierta en regla y se debilite la competencia.
Brecha entre norma y práctica
Aunque el marco legal es robusto, en la práctica se observan desafíos:
– Contratos adjudicados por excepción sin justificaciones públicas suficientes.
– Información incompleta sobre los medios contratados y la distribución de montos.
– Percepción creciente de uso político de la comunicación institucional, incluso fuera de períodos electorales.
Si no se controlan estos aspectos, el gasto publicitario puede convertirse en un terreno fértil para el clientelismo mediático y la erosión de la confianza en las instituciones.
El desafío de gobernanza
La publicidad estatal es legítima si está orientada al interés público. Para lograrlo se requiere:
– Transparencia activa: publicación en línea de todos los contratos, campañas, medios y métricas de impacto.
– Auditorías de alto impacto: revisión obligatoria de la Cámara de Cuentas en campañas de gran presupuesto.
– Reglas especiales en años electorales: que garanticen equidad y eviten ventajas indebidas.
– Sanciones efectivas: para funcionarios que incumplan la Ley 47-25 o el Decreto 1-24.
La publicidad oficial debe informar, no influenciar; rendir cuentas, no posicionar gobiernos. La Ley 47-25 es una oportunidad para ordenar y transparentar este sector, pero su eficacia dependerá de que las autoridades apliquen la norma con rigor y de que la ciudadanía exija explicaciones claras sobre cada contrato y cada campaña.
La verdadera transparencia implica abrir las cifras, las resoluciones y los resultados. Solo así dejaremos de hablar de propaganda y podremos hablar de comunicación pública al servicio de todos.