Controversia por decreto de Abinader que declara terroristas a bandas haitianas

Santo Domingo, 1 marzo. – El reciente decreto firmado por el presidente Luis Abinader, que declara como organizaciones terroristas a las bandas criminales haitianas, ha generado un intenso debate entre juristas y expertos en derecho.

Mientras el gobierno sostiene que la medida busca fortalecer la seguridad nacional y prevenir la incursión de estos grupos en territorio dominicano, abogados y analistas cuestionan su constitucionalidad, viabilidad jurídica y posibles repercusiones diplomáticas.

Durante su discurso de rendición de cuentas, el presidente Abinader justificó la firma del decreto argumentando la falta de acción de la comunidad internacional ante la crisis haitiana y el aumento de la violencia en el país vecino.

Según el mandatario, cualquier miembro de estas bandas que ingrese a República Dominicana será arrestado y juzgado bajo las leyes antiterroristas nacionales.

«Nuestras fuerzas de seguridad están advertidas para actuar con toda severidad en estos casos», declaró enérgicamente Abinader.

Sin embargo, el anuncio ha despertado dudas sobre su aplicación efectiva y su validez legal. En la legislación dominicana, la tipificación de delitos debe estar respaldada por normativas específicas y no puede establecerse mediante decreto presidencial.

El problema de la tipificación del terrorismo

El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, expresó que para que la medida sea jurídicamente válida, es necesario definir con claridad los elementos constitutivos del terrorismo dentro del contexto haitiano.

«Para tipificar un delito o crimen, hay que establecer con precisión sus elementos constitutivos. Habría que analizar si las acciones de estas bandas cumplen con los criterios legales para ser consideradas terrorismo», explicó Castaños.

En República Dominicana, la Ley 267-08 establece el marco legal para el combate al terrorismo, creando organismos como el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista. Sin embargo, la legislación exige que se demuestre una conspiración o una intención directa de cometer actos terroristas en el país para aplicar sanciones.

El abogado penalista Carlos Salcedo coincidió en que para que la medida tenga validez, debe probarse que los integrantes de estas bandas cumplen con los elementos configurantes del tipo penal de terrorismo.

«La asociación criminal con fines terroristas es la clave para la persecución. Se necesita evidencia de que han conspirado o incitado al terrorismo en territorio dominicano», señaló Salcedo.

Otro punto crítico es que República Dominicana y Haití no tienen un tratado de extradición ni un mecanismo de cooperación jurídica efectivo, lo que complica aún más la posibilidad de juzgar a estos individuos en tribunales dominicanos.

¿Violación a la Constitución y el derecho internacional?

El abogado Félix Portes calificó el decreto como inconstitucional y “populista”, argumentando que viola el principio de legalidad establecido en la Constitución dominicana.

«El decreto establece condiciones que la ley no contempla, lo que lo hace inconstitucional. No se puede sancionar una conducta si la ley no la define previamente como delito», explicó.

Portes recordó que el artículo 40 de la Constitución y el artículo 7 del Código Procesal Penal establecen que ninguna persona puede ser perseguida ni sancionada sin una norma legal que lo disponga con anterioridad.

En la misma línea, el penalista Cándido Simó sostuvo que la definición de terrorismo no puede ser unilateral y debe estar respaldada por convenciones internacionales.

«El derecho internacional reconoce estos grupos como organizaciones armadas ilegales, pero no como terroristas. Un país no puede decidir de forma aislada qué es terrorismo sin respaldo internacional», argumentó Simó.

Además, alertó sobre las posibles repercusiones diplomáticas que podría generar la medida. Según él, declarar terroristas a grupos que operan en Haití podría tensar aún más las relaciones bilaterales y afectar a ciudadanos dominicanos que hacen negocios en el país vecino.

«Podría provocar represalias de estas bandas contra dominicanos en Haití o complicaciones en sectores económicos como el comercio y el transporte», advirtió.

Otro aspecto problemático es el principio de territorialidad del derecho penal. Simó explicó que los tribunales dominicanos no pueden juzgar delitos cometidos en otro país a menos que haya una conexión directa con ciudadanos dominicanos o la seguridad nacional.

El reto de la aplicación en territorio dominicano

La abogada penalista Laura Acosta también se sumó a las críticas, señalando que el presidente no tiene facultad para ordenar arrestos o persecuciones sin una orden judicial.

«El Ministerio Público es el único órgano que puede iniciar persecuciones judiciales, y cualquier detención debe estar sustentada por una orden de un juez», aclaró.

Además, Acosta cuestionó la necesidad de activar organismos antiterroristas mediante un decreto, cuando la Ley 267-08 ya establece los mecanismos para sancionar este tipo de delitos.

Por su parte, el abogado Carlos Balcácer consideró que el decreto no tendría un impacto inmediato en la persecución de estos grupos, ya que la legislación antiterrorista dominicana requiere pruebas concretas de que han financiado o participado en actos de terror en el país.

«Para que un acto sea clasificado como terrorismo en nuestra legislación, debe haber una organización con el propósito de alterar el orden y generar terror, además de contar con respaldo financiero», explicó Balcácer.

El problema radica en que no existen pruebas de que estas bandas hayan cometido actos terroristas en República Dominicana, lo que podría hacer difícil su persecución bajo la legislación vigente.

¿Un golpe de efecto político?

Algunos expertos han señalado que la decisión del presidente Abinader podría responder más a una estrategia política que a un plan de acción concreto contra el crimen organizado. La medida refuerza la postura de su gobierno en materia de seguridad y soberanía, en un contexto de creciente presión social ante la crisis en Haití.

Sin embargo, el riesgo de que el decreto sea inaplicable o de que genere conflictos internacionales podría terminar restando más que sumando a su gestión.

Por el momento, queda por verse si la medida será respaldada con acciones legales adicionales, como la presentación de un proyecto de ley en el Congreso, o si se quedará como una declaración simbólica sin efectos reales en la persecución de estos grupos criminales.

Lo cierto es que, más allá del debate legal, la crisis en Haití sigue representando un desafío para República Dominicana, y la respuesta del gobierno dominicano deberá ser cuidadosamente articulada para evitar tensiones innecesarias o consecuencias imprevistas en el ámbito internacional.

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